REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002866
ASUNTO : SP11-P-2013-002866



RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado IOHANN CALDERON PÉREZ Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, N°-20-F08-1042-2002 a favor del ciudadano: EDWIN YOVANY CÁRDENAS CAMACHO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°- V- 14.783.406, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Abril de 2002, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira se trasladaron hasta el hospital Central de la Ciudad, como a las 06: 00 horas de la mañana con el fin de recabar el parte asistencial competencia de dicho Despacho en donde fueron informados por el funcionario de guardia sobre el ingreso de un adolescente de nombre : EDWIN YOVANY CÁRDENAS CAMACHO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°- V- 14.783.406, presentando intoxicación y desconociéndose la sustancia que le provocó, dicho adolescente estaba en compañía de su hermana BRENDA CECILIA, quien tampoco conocía la sustancia con la que se intoxico su hermano pero al ser entrevistado él mismo por los funcionarios actuantes, manifestó que se había intoxicado con una sustancia conocida como MATARATAS para llamar la atención d su familia.


1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 07 de Abril de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal estado Táchira, en donde dejan constancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 178, de fecha 28 de Abril de 2002 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en las viviendas N° 13-139 y 13-142, en el Tercer plan, vía hacia el Tanque de Agua, del Barrio Pinto Salinas de la localidad de San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira, cuyos resultados fueron infructuosos ya que no se consiguieron elementos de interés Criminalístico.

3.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 002277, de fecha 12 de Abril de 2002 suscrito por el doctor IVÁN MORA, adscrito a la merdicatura forense del cuerpo técnico de Policial Judicial, practicado al ciudadano EDWIN YOVANY CÁRDENAS CAMACHO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°- V- 14.783.406, donde señala lo siguiente: POR NO ENCONTRARSE HOSPITALIZADO EL PACIENTE ciudadano EDWIN YOVANY CÁRDENAS CAMACHO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°- V- 14.783.406, NO SE RINDE INFORME MÉDICO LEGAL. DADO DE ALTA 10-DE ABRIL DE 2002 SE SUGIERE SU TRASLADO A LA MEDICATURA FORENSE PARA SU VALORACIIÓN CORRESPONDIENTE.

4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 297 de fecha 21 de Mayo de 2002, suscrito por el doctor IVÁN MORA, adscrito a la merdicatura forense del cuerpo técnico de Policial Judicial, practicado al ciudadano EDWIN YOVANY CÁRDENAS CAMACHO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°- V- 14.783.406, donde señala lo siguiente: SIN LESIONES FISICAS APARENTES, SIN INCAPACIDAD.


POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta :

ÚNICO el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: EDWIN YOVANY CÁRDENAS CAMACHO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°- V- 14.783.406, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso es ATIPICO.


Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.






ABG. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ TERCERA DE CONTROL



JEAN PAUL SILVA CARRILLO

ABG. EL SECRETARIO (A