REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002871
ASUNTO : SP11-P-2013-002871
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-F08-1053-2003 donde figura como imputado el ciudadano: ALEXIS ANTONIO URBINA MARTINEZ, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº - V- 16.123.456, por la presenta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio el ciudadano: ALEXIS ANTONIO URBINA MARTINEZ, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº - V- 16.123.456, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha siete de (07) de Junio de 2003, funcionarios adscritos al puesto de Control de Transito mo0dulo de auxilio vial de Rubio, Municipio Junín estado Táchira, se encontraban en la sede del Comando fue comisionado por el oficial de día para que se trasladará hacia la carretera de Rubio vía Bramón frente a la U.P.E.L, ya que un usuario de la vía había informado de un accidente de Transito, al llegar al lugar observo que se trataba de un choque con objeto fijo (pared), con saldo de una persona lesionada quedando identificado como: ALEXIS ANTONIO URBINA MARTINEZ, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº - V- 16.123.456 e igual era el conductor del vehiculo: CLASE, MOTO, TIPO PASEO, PLACA, SAA-341, MARCA VESPA, MODELO AC-50, AÑO 1999, COLOR, NEGRO, SERAL DE CARROCERIA 0233G3EE, el referido accidente se origina cuando el ciudadano antes mencionado al esquivar un vehiculo, pierde el control chocando con la pared, el mismo se encontraba sin signos ni síntomas de haber ingerido alcohol trasladándolo al centro asistencial a darle atención medica y el vehiculo lo trasladaron al estacionamiento informando de inmediato al Ministerio Público.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como:
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ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 07 de Junio de 2003,interpuesta ante los funcionarios adscritos, al puesto de Control de Transito Modulo de Auxilio vial de Rubio, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde sucedieron los hechos.
Este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002871
ASUNTO : SP11-P-2013-002871
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-F08-1053-2003 donde figura como imputado el ciudadano: ALEXIS ANTONIO URBINA MARTINEZ, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº - V- 16.123.456, por la presenta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio el ciudadano: ALEXIS ANTONIO URBINA MARTINEZ, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº - V- 16.123.456, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha siete de (07) de Junio de 2003, funcionarios adscritos al puesto de Control de Transito mo0dulo de auxilio vial de Rubio, Municipio Junín estado Táchira, se encontraban en la sede del Comando fue comisionado por el oficial de día para que se trasladará hacia la carretera de Rubio vía Bramón frente a la U.P.E.L, ya que un usuario de la vía había informado de un accidente de Transito, al llegar al lugar observo que se trataba de un choque con objeto fijo (pared), con saldo de una persona lesionada quedando identificado como: ALEXIS ANTONIO URBINA MARTINEZ, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº - V- 16.123.456 e igual era el conductor del vehiculo: CLASE, MOTO, TIPO PASEO, PLACA, SAA-341, MARCA VESPA, MODELO AC-50, AÑO 1999, COLOR, NEGRO, SERAL DE CARROCERIA 0233G3EE, el referido accidente se origina cuando el ciudadano antes mencionado al esquivar un vehiculo, pierde el control chocando con la pared, el mismo se encontraba sin signos ni síntomas de haber ingerido alcohol trasladándolo al centro asistencial a darle atención medica y el vehiculo lo trasladaron al estacionamiento informando de inmediato al Ministerio Público.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como:
.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 07 de Junio de 2003,interpuesta ante los funcionarios adscritos, al puesto de Control de Transito Modulo de Auxilio vial de Rubio, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde sucedieron los hechos.
Este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado el ciudadano: ALEXIS ANTONIO URBINA MARTINEZ, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº - V- 16.123.456, por la presenta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio el ciudadano: ALEXIS ANTONIO URBINA MARTINEZ, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº - V- 16.123.456, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS
ABG. JEAN PAUL SILVA
SECRETARIO
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