REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000093
ASUNTO : SP11-P-2013-000093
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 08-01-2013 en contra del ciudadano JUAN ERASMO SANCHEZ PALENCIA, nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Colombia, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-07-1989 , estado civil soltero , titular de la cedula de Ciudadanía Nº 1090404779 , hijo de Erasmo Sánchez Jaimes (v) y Martha Belén Palencia (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado Tienditas, casa n° 39, via Ureña, teléfono 0426-5758688, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la labor Social en el Consejo Comunal Tienditas Parte Baja Gral Cipriano Castro tal como consta en el folio 38 de las actuaciones, este Tribunal concluye que del ciudadano JUAN ERASMO SANCHEZ PALENCIA,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 08 de Enero del 2013, todo como consecuencia del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN ERASMO SANCHEZ PALENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN ERASMO SANCHEZ PALENCIA, nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta Colombia, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-07-1989 , estado civil soltero , titular de la cedula de Ciudadanía Nº 1090404779 , hijo de Erasmo Sánchez Jaimes (v) y Martha Belén Palencia (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado Tienditas, casa n° 39, via Ureña, teléfono 0426-5758688, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada a del ciudadano JUAN ERASMO SANCHEZ PALENCIA, de fecha 08-01-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
SECRETARIO
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