REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000168
ASUNTO : SP11-P-2013-000168
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 12-01-2013 en contra del ciudadano JIDIAR NAIN MADARIAGA PATIÑO, nacionalidad venezolano, natural de Casigua, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-03-1989, estado civil soltero , titular de la cedula de Identidad V-19.413.786 , hijo de Nair Madariaga Reyes (v) y Isbael Patiño Serrano (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Casa P9 Finca Villa Paola, Rubio casa del primo (Adoro Sierra), telefono 0414-7233372 (Jeny Lizcano), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la labor Social en el Consejo Comunal Juan Vicente Gomez de Llano de Jorge tal como consta en las actas que corren agregados las actuaciones, este Tribunal concluye que del ciudadano JIDIAR NAIN MADARIAGA PATIÑO cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 12 de Enero del 2013, todo como consecuencia del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JIDIAR NAIN MADARIAGA PATIÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JIDIAR NAIN MADARIAGA PATIÑO, nacionalidad venezolano, natural de Casigua, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-03-1989, estado civil soltero , titular de la cedula de Identidad V-19.413.786 , hijo de Nair Madariaga Reyes (v) y Isbael Patiño Serrano (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Casa P9 Finca Villa Paola, Rubio casa del primo (Adoro Sierra), teléfono 0414-7233372 (Jeny Lizcano). en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada al ciudadano JIDIAR NAIN MADARIAGA PATIÑO, de fecha 12-01-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO