REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000143
ASUNTO : SJ11-P-2001-000143


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2001-000143
ASUNTO : SP11-P-2001-000143


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
IMPUTADO: CARLA VERONICA CARREÑO VARGAS
DEFENSOR: ABG. JEIRO JOSUE CARRILLO

Celebrada la audiencia especial el Tribunal decide en los siguientes términos
DE LOS HECHOS
DENUNCIA COMUN INTERPUESTA EN EL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL SECCIONAL UREÑA, DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 1998, donde compareció ante ese despacho el ciudadano Díaz Molina Pedro Antonio quien expuso yo me encontraba en mi casa descansando cuando a eso de las nueve de la noche tocaron la puerta, a lo que salí un individuo me agarro por el cuello me halo hacia fuera de la casa colocó un revolver en la cabeza y me dijo quédate quieto que te vamos a llevar, no se resista que es un secuestro, en ese momento como pude le agarre el revolver por el cañón y con la otra mano le di un golpe en la cara al individuo, en ese momento forcejeamos y le quite el revolver, luego otra persona que se encontraba detrás del individuo me hizo dos disparos a mi, y el que se encontraba forcejeando conmigo salio corriendo con la otra persona, entonces me puse muy nervioso y dispare al aire dos veces con el mismo revolver que le quite a uno de ellos, en ese momento salieron corriendo con dos mujeres y se montaron en un taxi amarrillo placas colombianas, que los esperaba, ademas que el individuo que yo le quite el revolver salio herido, después agarre mi carro y me fui a la Alcabala de la Guardia Nacional y les dije lo sucedido para que ver si los detenían, luego me regrese a la Policia de Aguas Calientes que me queda cerca y le conte lo sucedido y les entregue el arma que le habia quitado al individuo, luego me vine a la PTJ a colocar la denuncia, es todo
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 02 de julio de 2013, siendo las 05:00 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la CAPTURA ALGUACILAZGO del imputado por estar solicitada en la presente causa según oficio 02379, de fecha 30-07-2001, expediente Tribunal 20694 por el delito de secuestro, del mismo modo requerimiento por el juzgado cuarto e primera instancia en lo penal de la circunscripción judicial del Estado Táchira, según oficio 6424, de fecha 03-03-1999, expediente tribunal 19844, por el delito de secuestro a la ciudadana CARLA VERONICA CARREÑO VARGAS, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta , República Colombiana, nacido en fecha 05 de enero de 1978, de 35 años de edad, cedula. 60.386.983. hija de María emperatriz vargas Acevedo (v) y de Jesús Ernesto Carreño garcía (v) por el delito COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 84 ordinales 2 y 3 todos del código Penal . Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ; el Secretario Abg. JEAN PAUL SILVA CARRILLO; el Alguacil de Sala, DANIEL DELGADO, el representante del Ministerio Público fiscal 25° Abg. CARLOS ZAMBRANO; la imputada aprehendida y su defensor privado penal Abg. JEIRO JOSUE CARRILLO. El Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión de la imputada de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro la aprehendida, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. JEIRO JOSUE CARRILLO, Defensor privado quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendida el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó. Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad de la dispositiva del fallo en presencia de las partes, quedando la misma de la siguiente manera.
El Tribunal deja constancia que el aprehendido le fue presentado a las 04:29, horas de la tarde, y que desde el momento de su detención conforme acta policial, hasta el instante de su presentación física, por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “no se ha sobrepasado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sin que los detenidos sean presentados físicamente por ante la autoridad judicial”. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el aprehendido no presenta lesiones físicas aparentes ni señala haber sido agredido por los funcionarios aprehensores ni por los de traslado. Acto seguido la Juez impuso a la aprehendida CARLA VERONICA CARREÑO VARGAS, del contenido de los autos del expediente, de orden de captura, según oficio 02379, de fecha 30-07-2001, expediente Tribunal 20694 por el delito de secuestro, del mismo modo requerimiento por el juzgado cuarto e primera instancia en lo penal de la circunscripción judicial del Estado Táchira, según oficio 6424, de fecha 03-03-1999, expediente tribunal 19844, por el delito de secuestro, de lo expuesto por el Ministerio Público y del objeto de la audiencia. Igualmente le impuso del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole claramente el alcance de estas normativas, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso no obstante que en este acto no se puedan materializar las mismas, manifestando éste haber comprendido lo expuesto por la ciudadana Juez; luego de la cual esta última le preguntó si deseaba declarar a cuyo efecto expuso: “Ciudadano Juez, me acojo al precepto constitucional, es todo” El Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión de la imputada de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al Abg. JEIRO JOSUE CARRILLO, Defensor privado quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendida el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó.
De la Medida
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la imputada CARLA VERONICA CARREÑO VARGAS, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeta al cumplimiento de la siguientes condiciones: 1.- Presentar un custodio, debiendo consignar constancia de residencia, fotocopia de la cedula de identidad. 2.- Presentarse cada quince (15) ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.- Obligación de someterse a todos los actos del proceso.


DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputada CARLA VERONICA CARREÑO VARGAS, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta , República Colombiana, nacido en fecha 05 de enero de 1978, de 35 años de edad, cedula. 60.386.983. hija de María emperatriz vargas Acevedo (v) y de Jesús Ernesto Carreño garcía (v) por el delito COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 84 ordinales 2 y 3 todos del código Penal, de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal según oficio 02379, de fecha 30-07-2001, expediente Tribunal 20694 por el delito de secuestro, del mismo modo requerimiento por el juzgado cuarto e primera instancia en lo penal de la circunscripción judicial del Estado Táchira, según oficio 6424, de fecha 03-03-1999, expediente tribunal 19844, por el delito de secuestro.

SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la imputada CARLA VERONICA CARREÑO VARGAS, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeta al cumplimiento de la siguientes condiciones: 1.- Presentar un custodio, debiendo consignar constancia de residencia, fotocopia de la cedula de identidad. 2.- Presentarse cada quince (15) ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.- Obligación de someterse a todos los actos del proceso.

TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra de la ciudadana CARLA VERONICA CARREÑO VARGAS, oficio 02379, de fecha 30-07-2001, expediente Tribunal 20694 y oficio 6424, de fecha 03-03-1999, expediente tribunal 19844, por el delito de secuestro. Líbrese lo conducente
CUARTA: Se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior a los fines que se le asigne fiscal para la presentación del acto conclusivo correspondiente.
QUINTO: Se divide la continencia de la causa conforme al artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena dejar copias certificadas de las presentes actuaciones al Archivo del Tribunal y las originales remitirla a la Fiscalía Superior a los fines legales pertinentes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Quedan citadas las partes presentes.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO