REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003317
ASUNTO : SP11-P-2011-003317
RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: JEAN PAUL SILVA CARRILLO
DEFENSOR (A):YANED CONTRERAS


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Preliminar celebrada en fecha 07-07-2012 en contra del ciudadano EDILSON OVEJERO VEGA, de nacionalidad Colombiano, con cédula de Ciudadanía N°C.C.-96.190.736, de 41 años de edad; con fecha de nacimiento el 07-03-1972; de profesión u Oficio Comerciante; natural de Tamara Casanare, hijo de Berta Vega (f) y de Alidiomedes Ovejero (f), residenciado en el barrio Bolivar calle los naranjos Rubio. teléfono (0426-9733072),por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNI CAROLINA GRATEROL, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy miércoles 17 de julio del 2013 siendo las once y treinta (11.30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: EDILSON OVEJERO VEGA, de nacionalidad Colombiano, con cédula de Ciudadanía N°C.C.-96.190.736, de 41 años de edad; con fecha de nacimiento el 07-03--1972; de profesión u Oficio Comerciante; natural de Tamara Casanare, hijo de Berta Vega (f) y de Alidiomedes Ovejero (f), residenciado en el barrio Bolivar calle los naranjos Rubio. teléfono (0426-9733072),por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNI CAROLINA GRATEROL. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz; el secretario, Abg. Jean Paul Silva Carrillo, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésimo quinto del Ministerio Público Abg. .Carlos Zambrano, y la victima, y el Defensor Público Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado EDILSON OVEJERO VEGA, en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNI CAROLINA GRATEROL. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligación de donar los dos (02) mercado, de lo cual estoy presentando constancia en este acto es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Contreras, defensora publica del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar al momento de presentar en este mismo acto la constancia de donación de mercado y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.Seguidamente la victima manifestó: El no se volvió a meter con mi hijo, es todo. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado EDILSON OVEJERO VEGA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 07 de julio de 2012. Demostradas según consta en el libro C2-L9 pagina 175 y 176. Cumplidas las formalidades de ley se declaró
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano EDILSON OVEJERO VEGA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-07-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNI CAROLINA GRATEROL, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDILSON OVEJERO VEGA de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDILSON OVEJERO VEGA, de nacionalidad Colombiano, con cédula de Ciudadanía N°C.C.-96.190.736, de 41 años de edad; con fecha de nacimiento el 07-03--1972; de profesión u Oficio Comerciante; natural de Tamara Casanare, hijo de Berta Vega (f) y de Alidiomedes Ovejero (f), residenciado en el barrio Bolivar calle los naranjos Rubio. teléfono (0426-9733072),por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNI CAROLINA GRATEROL, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, emítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO