REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000140
ASUNTO : SP11-P-2012-000140

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: GERSON RAMIREZ
SECRETARIO: EDWIN ALEJANDRO PRIETO SERRANO
DEFENSOR (A):BETTY SANGUINO



Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Preliminar celebrada en fecha 06-06-2012 en contra del ciudadano EDWIN ALEJANDRO PRIETO SERRANO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, Villavicencio de Departamento de meta, nacido en fecha 06 de noviembre de 1.976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 86.052.348, hijo de Fernando Prieto (v) y de Gladys Serrano (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el vigía sector bubuqui 3 calle principal casa sin numero, teléfono 0416-5022953; estado Mérida. imputado en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy 17 de JULIO de 2013 de julio de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a EDWIN ALEJANDRO PRIETO SERRANO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, Villavicencio de Departamento de meta, nacido en fecha 06 de noviembre de 1.976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 86.052.348, hijo de Fernando Prieto (v) y de Gladys Serrano (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el vigía sector bubuqui 3 calle principal casa sin numero, teléfono 0416-5022953; estado Mérida. en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, Presentes: El Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Diaz; el secretario, Abg. Jean Paul Silva Carrillo; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez ; y la defensora pública penal Abg.Betty Sanguino. El Juez declaró abierto y deja constancia de que la imputada fue citada tal cual consta al folio 77, y así mismo se deja constancia que el imputado se presento para las presentes fechas según consta en el libro C2 DEL L9 en su pagina 188 el imputado se presentó ante este despacho en fechas 18 de enero, 17 de febrero; 19 de marzo, 17 de abril, 10 de mayo, 06 de junio, 6 e septiembre y 6 e diciembre de 2012, igualmente 11 de marzo de 2013 y 30 de mayo de 2013 dando así cumplimiento a lo establecido como condición. El imputado solicita se revoque su defensa privada y se nombre un defensor publico y este tribunal le designa a la defensora Publica Abg. Betty Sanguino quien estando presente jura cumplir fielmente con lo mismo. Por ello y en atención al propósito y espíritu de este acto. El Tribunal sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a fin de que se pronuncie en torno a lo planteado quien expuso “Ciudadano Juez pido que verifique si la imputada dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas como régimen de prueba, y de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra la defensora pública del imputado Abg. BETTY SANGUINO, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, en atención a lo planteado por ella en trono a lo oneroso que le resulta trasladarse desde su sitio de residencia a éste Tribunal, dada su situación económica, no obstante lo cual cumplió a cabalidad la condición impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano EDWIN ALEJANDRO PRIETO SERRANO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06-06-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWIN ALEJANDRO PRIETO SERRANO de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWIN ALEJANDRO PRIETO SERRANO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, Villavicencio de Departamento de meta, nacido en fecha 06 de noviembre de 1.976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 86.052.348, hijo de Fernando Prieto (v) y de Gladys Serrano (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el vigía sector bubuqui 3 calle principal casa sin numero, teléfono 0416-5022953; estado Mérida. en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, emítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO