REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000468
ASUNTO : SP11-P-2012-000468
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, el Tribunal de oficio y vista el Acta de Preliminar celebrada en fecha 27-06-2012 en contra del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CARRASCAL DÍAZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.413.118, mayor de edad, natural de Santa Fe de Bogotá, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1.990, de 22 años de edad, hijo de Gabriel Carrascal Pérez (v), y de Rosalba Diaz Sepúlveda (v), soltero, de profesión u oficio Obrero - Estudiante, residenciado en la carrera 6, Nº 10-88, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira teléfono 0426-327.15.91 (personal),, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CARRASCAL DÍAZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 27-06-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CARRASCAL DÍAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CARRASCAL DÍAZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.413.118, mayor de edad, natural de Santa Fe de Bogotá, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1.990, de 22 años de edad, hijo de Gabriel Carrascal Pérez (v), y de Rosalba Diaz Sepúlveda (v), soltero, de profesión u oficio Obrero - Estudiante, residenciado en la carrera 6, Nº 10-88, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira teléfono 0426-327.15.91 (personal),, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, notifiquese a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
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