REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001040
ASUNTO : SP11-P-2012-001040
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: JEAN PAUL SILVA CARRILLO
DEFENSOR (A): RODMY ANTONIO MANTILLA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Preliminar celebrada en fecha 06-06-2012 en contra del ciudadano LUIS REYES MEDINA OCHOA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Enero de 1966, de 46 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Evangelina Ochoa (v) y de Luis Francisco Medina (f) de profesión u oficio mecánico, Portador de cédula de identidad V-9.467.124 y residenciado en la calle 3 bis quinto patio, entrada hacia al rodeo casa sin número; Rubio Municipio Junín, Estado Táchira teléfono 0426-9589505, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.N.M identidad omitida, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En el día de hoy, 18 de julio de 2011, siendo la 10:00 horas de la tarde, día hora fijado por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: en contra de los ciudadanos LUIS REYES MEDINA OCHOA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Enero de 1966, de 46 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Evangelina Ochoa (v) y de Luis Francisco Medina (f) de profesión u oficio mecánico, Portador de cédula de identidad V-9.467.124 y residenciado en la calle 3 bis quinto patio, entrada hacia al rodeo casa sin número; Rubio Municipio Junín, Estado Táchira teléfono 0426-9589505, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.N.M identidad omitida Y NEIDA MARITZA DIAZ de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacida en fecha 17 de Diciembre de 1974, de 37 años de edad, de estado civil soltera, alfabeto, hija de Gladys Marina Díaz (v) y de Amadeo Peña (f) de profesión u oficio ama de casa, Portadora de cédula de identidad V- 12.517.048 y residenciada en la calle 3 bis quinto patio, entrada hacia al rodeo casa sin número; Rubio Municipio Junín, Estado Táchira teléfono 0426-8033721, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.N.M identidad omitida. Presentes: El Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz; el secretario, Abg. Jean Paul Silva Carrillo; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos zambrano; y el defensor privado penal Rodmy Antonio Mantilla.la Fiscal Vigésimo sexto del Ministerio Público, Abg.moraima Pineda El Juez declaró abierto y así mismo se deja constancia que los imputados se presentaron en fechas según consta en el libro C2 DEL L10 en sus paginas 115 y 117, dando así cumplimiento a lo establecido como condición. El Tribunal sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público fiscal vigésimo sexto Abg. Olga Vanegas a fin de que se pronuncie en torno a lo planteado quien expuso “Ciudadano Juez según lo expuesto por mi representada, que ha seguido siendo intervenida por uno de los acusados la ciudadana Neyda Díaz Maritza pido se le amplíe el régimen de presentaciones, en cuanto al otro acusado ciudadano Luis Reyes Medina manifiesta no haber tenido ningún problema con el, es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. Rodmy Antonio Mantilla, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mismo por cuanto a lo manifestado la representación fiscal solicito se le amplíe las presentaciones a mi defendida NEIDA MARITZA DIAZ y también solito que verifique el cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas como régimen de prueba al ciudadano LUIS REYES MEDINA OCHOA , y de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano LUIS REYES MEDINA OCHOA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06-06-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.N.M identidad omitida, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS REYES MEDINA OCHOA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la imputada ciudadana NEIDA MARITZA DIAZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de Julio de 2013, hasta el 18 de enero de 2014; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA DIAS (60) DIAS. 2.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 3.- No meterse nuevamente con la victima por ningún medio ni por intermedias personas, extensivo a los ascendientes, descendientes y colaterales. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: se le amplia el lapso de presentaciones a la acusada NEIDA MARITZA DIAZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de Julio de 2013, hasta el 18 de enero de 2014; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA DIAS (60) DIAS. 2.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y en caso de hacerlo informar al Tribunal. 3.- No meterse nuevamente con la victima por ningún medio ni por intermedias personas, extensivo a los ascendientes, descendientes y colaterales. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- No cometer otro hecho delictivo igual o diferente al de la presente causa. SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS REYES MONCADA OCHOA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Enero de 1966, de 46 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Evangelina Ochoa (v) y de Luis Francisco Medina (f) de profesión u oficio mecánico, Portador de cédula de identidad V-9.467.124 y residenciado en la calle 3 bis quinto patio, entrada hacia al rodeo casa sin número; Rubio Municipio Junín, Estado Táchira teléfono 0426-9589505, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.N.M identidad omitida, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, suspéndase la presente causa hasta que cumpla con la ampliación de la suspensión condicional proceso acordada.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
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