REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001560
ASUNTO : SP11-P-2013-001560
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: JEAN PAUL SILVA CARRILLO
DEFENSOR (A):BETTY SANGUINO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Flagrancia celebrada en fecha 25-03-2013 en contra del ciudadanAFAEL MORENO RUIZ ; nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, de 25 añoo Rs de edad, nacido en fecha 09-05-1988, estado civil soltrero, titular de la cedula de identidad V-18.719.157, oficio militar activo de la Guardia Nacional destacado en el Comando Antidroga del Destafront N° 11 , hijo Rafael Alcides Moreno Gonzalez (V) y Crucelina Ruiz Suarez (v), residenciado carrera 17, casa 7-66, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira teléfono 0424-7742369 a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio el estado venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En el día de hoy, 17 de julio de 2013, siendo la 3.15 horas de la tarde, día hora fijado por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RAFAEL MORENO RUIZ ; nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-05-1988, estado civil soltrero, titular de la cedula de identidad V-18.719.157, oficio militar activo de la Guardia Nacional destacado en el Comando Antidroga del Destafront N° 11 , hijo Rafael Alcides Moreno Gonzalez (V) y Crucelina Ruiz Suarez (v), residenciado carrera 17, casa 7-66, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira teléfono 0424-7742369 a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio el estado venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz; el secretario, Abg. Jean Paul Silva Carrillo; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano; y la defensora pública penal Abg. .Betty sanguino. El Juez declaró abierto y así mismo se deja constancia que el imputado cumplió con la donación solicitada por este tribunal, como consta en acta de donacion numero 001 de la unidad Geriátrica Pedro María Ureña del estado Tachira ( consta en folio 28 del expediente), dando así cumplimiento a lo establecido como condición. El Tribunal sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a fin de que se pronuncie en torno a lo planteado quien expuso “Ciudadano Juez pido que verifique si el imputado dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas como régimen de prueba, y de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg Betty Sanguino, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa ,y así mismo se acuerden copias certificadas de la presenta acta a mi defendido”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y la constancia de la labor Social en el Geraitrico de Ureña, este Tribunal concluye que el ciudadano RAFAEL MORENO RUIZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 25-03-2013, todo como consecuencia de la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio el estado venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAFAEL MORENO RUIZ de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAFAEL MORENO RUIZ ; nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-05-1988, estado civil soltrero, titular de la cedula de identidad V-18.719.157, oficio militar activo de la Guardia Nacional destacado en el Comando Antidroga del Destafront N° 11 , hijo Rafael Alcides Moreno Gonzalez (V) y Crucelina Ruiz Suarez (v), residenciado carrera 17, casa 7-66, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira teléfono 0424-7742369 a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio el estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, emítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO