REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001910
ASUNTO : SP11-P-2009-001910

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los Abg. GERMÁN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ y GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Fiscal y Fiscal Auxiliar VIGESIMO CUARTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-F24-0332-2009 donde figura como imputado el ciudadano: LUIS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 80.032.701, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: RAMON ANTONIO MANCIPE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 5.742.918, conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de junio del 2009 según Acta Policial, suscrito por los funcionarios YINDER ALEXIS BETANCURD Y JORGE ENRIQUE MEDINA DAVID, VICTOR HUGO ALMEIDA , adscrito al servicio de patrullaje de Comisaría Policial Junín del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: Encontrándose de patrullaje preventivo por la inmediaciones del Sector Zona Comercial, cuando se recibió el reporte de la Sede Policial por parte del Sgto /2do Carlos Sánchez, quien indico que en el comando se encontraba un ciudadano quien en momentos antes había sido objeto de agresión física por parte de otro ciudadano , procediendo a trasladarnos, hasta la comisaría, donde se entrevisto al ciudadano RAMON ANTONIO MANCIPE HERNANDEZ, quien manifestó que había sido agredido físicamente por un ciudadano cuando realizaba labores de construcción, por la inmediaciones del sector la Y entrada Autopista, en vista de la situación , se trasladaron en compañía del agraviado hasta el sitio d los hechos , una vez en el sitio el agraviado señalo a su agresor, de inmediato se procedió a trasladar en la unidad Policial al ciudadano señalado de atacar al agraviado de este hecho siendo identificado como LUIS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, la cual se le hizo conocimiento que estaba detenido, por la presunta comisión de los Delitos, contra las persona LESIONES , dejando constancia que durante el desarrollo del procedimiento en todo momento al imputado le fue respetada su integridad física, moral y psicológica , así mismo se puso a disposición de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. Como consecuencias, se dio inicio a la investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, miércoles 17 de junio del 2009, siendo las 6:10 horas de la tarde constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, de el aprehendido: LUIS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, colombiano, natural Concepción, Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cedula de Ciudadanía C.C 80.032.701, nacido el 17 de agosto de 1979 de 29 años de edad, de profesión Obrero, hijo de Víctor Manuel Rojas (V) y de Inés González (V) domiciliado en el sector la Colina, saliendo del caserío subiendo 2 fincas, Finca de Miguel Tarazona, Rubio, Municipio Junín. Presentes: El Juez Abg. José Mauricio Muñoz; la Secretaria, Abg. Rossy Briceño, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez y el imputado.

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del imputado: LUIS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, colombiano, natural Concepción, Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cedula de Ciudadanía C.C 80.032.701, nacido el 17 de agosto de 1979 de 29 años de edad, de profesión Obrero, hijo de Víctor Manuel Rojas (V) y de Inés González (V) domiciliado en el sector la Colina, saliendo del caserío subiendo 2 fincas, Finca de Miguel Tarazona, Rubio, Municipio Junín, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Rojas González, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO , de conformidad con el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía correspondiente, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. 2) Prohibición de agredir físicamente a la victima 3) Notificar al Tribunal de cualquier cambio de domicilio.
De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 23 de Julio de 2013, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

DECRETA; PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado el ciudadano: LUIS ANTONIO ROJAS GONZALEZ, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 80.032.701, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: RAMON ANTONIO MANCIPE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 5.742.918, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DECRETA; SEGUNDO EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FECHA 17 de junio del 2009.


Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS


SECRETARIO