REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001918
ASUNTO : SP11-P-2009-001918



RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los Abg. GERMÁN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ y GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Fiscal y Fiscal Auxiliar VIGESIMO CUARTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-F24-0341-2009 donde figura como imputado el ciudadano: JUAN CARLOS BUITRAGO, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 91.527.881, por la presunta comisión del delito de VILENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ISAMARA OLIVEROS DE YUPANQUI, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 9.137.767, conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:


En fecha 17 de junio del 2009, según Acta Policial, suscrita por el Cabo USECHE BLANCO JAVIER y Agente LUIS EVELIO OVALLES DUARTE, adscritos a la Comisaría Policial de Junín , quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial; En esta misma fecha se hizo presente en el puesto Policial el ciudadano CARLOS MANUEL AGUILAR PARRA, informando que en su residencia de habitación habían penetrado un vecino para golpearle su esposa, en vista de esto se trasladaron en la unidad Policial Motorizada, al llegar al lugar conocido como sector Pinos Vía la Colina Final, se visualizo un grupo de personas entrevistándose con la ciudadana OLIVEROS DE YUPANQUI YSMARA, quien informo que su vecino había penetrado sin permiso a su residencia por el lado del solar con un tubo de agua para apagarle una cantidad de basura que se estaba quemando, manifestando igualmente que al tratar que evitara que la apagara el ciudadano en seguida la golpeo para luego empujarla y hacerla golpear al caer contra uno ladrillos, luego de lo narrado, se procedió a solicitarle los respectivos documentos al ciudadano que se encontraba cerca , quien manifestó ser el vecino al que la señora estaba señalando y trasladarlo al Comando Policial de Rubio siendo identificado como JUAN CARLOS BUTRAGO, quien fue ratificado por la señora como la persona que la había agredido dentro d su residencia , procediendo de inmediato a indicarle a dicho ciudadano que estaba detenido por los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Como consecuencias, se dio inicio a la investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, 19 de junio del 2009, siendo las 3:15 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, de el aprehendido: JUAN CARLOS BUITRAGO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 22 de agosto de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº CC- 91.527.881, hijo de Rodolfo Buitrago (V) y de María Osma (v), de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Los Pinos vía la Colina, final calle 4 casa sin numero, mas arriba del Hotel Los pinos, a mano izquierda la primera calle, antepenúltima casa de color azul clarito, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Teléfono: 0426-6286152. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses, el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez y el imputado.

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de el imputado JUAN CARLOS BUITRAGO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 22 de agosto de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C91.527.881, hijo de Rodolfo Buitrago (V) y de María Osma (v), de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Los Pinos vía la Colina, final calle 4 casa sin numero, mas arriba del Hotel Los pinos, a mano izquierda la primera calle, antepenúltima casa de color azul clarito, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Teléfono: 0426-6286152, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Ysmara Oliveros de Yupanqui, encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía correspondiente, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a el ciudadano JUAN CARLOS BUITRAGO en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Ysmara Oliveros de Yupanqui, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial del Estado Táchira. 2.-Prohibición Expresa de agredir de cualquier forma (física, verbal o psicológicamente) a la víctima 3.-Obligación de notificar de cualquier cambio de residencia.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

DECRETA; PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado el ciudadano: JUAN CARLOS BUITRAGO, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 91.527.881, por la presunta comisión del delito de VILENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ISAMARA OLIVEROS DE YUPANQUI, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 9.137.767, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DECRETA; SEGUNDO EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FECHA 19 de junio del 2009.


Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS


ABG.
SECRETARIO