REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001223
ASUNTO : SP11-P-2013-001223

Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDER FOLRES RONDON, y CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA Fiscal y Fiscal Auxiliar VIGESIMO QUINTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº MP-87530-2013 donde figura como imputado el ciudadano: JOSE RICARDO RINCON RODRIGUEZ, Colombiano mayor de edad Titular de la cédula de Ciudadanía N°- CC- 94.325.529, por la presente comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: DORIS ELENA JAIMES DE OTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS

DENUNCIA COMUN INTERPUESTA EN EL CICPC SUB DELEGACIOND E RUBIO, donde funcionarios dejan constancia de la siguiente diligencia: siendo las 12 del día 02-03-2013 compareció ante este despacho una persona que se identifico como Jaimes de Otero Doris Elena con la finalidad e denunciar a su yerno de nombre José Rincón, ya que el mismo en repetidas ocasiones se ha metido conmigo, la última vez fue el día de hoy 02032013, que yo me encontraba en mi casa, ya que empezó agredirme verbalmente diciéndome vieja loca, que a el no le importaba lo que yo diga, que así la casa sea mía, el podía tratarme con palabras obscenas y hacer en la casa lo que quisiera, es todo.

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Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como:

DENUNCIA: de fecha 02 de Marzo de 2013 formulada por la ciudadana DORIS ELENA JAIMES DE OTERO ante la Comisaría Policial de Rubio Municipio Junín estado Táchira.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Marzo de 2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la sub. Delegación de de Rubio Municipio Junín estado Táchira., quien refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuera aprehendido el imputado de autos

Este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado el ciudadano: JOSE RICARDO RINCON RODRIGUEZ, Colombiano mayor de edad Titular de la cédula de Ciudadanía N°- CC- 94.325.529, por la presente comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: : DORIS ELENA JAIMES DE OTERO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS


SECRETARIA