REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 24 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001923
ASUNTO : SP11-P-2013-001923
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 23-04-2013 en contra del ciudadano LUIYI ALEXANDER FIGUEIRA RAMIREZ, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-01-1987 , estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N°V.-17.760.067; hijo de Francisco Figueira (v) y Paulina Ramírez (V), de profesión u oficio operador de maquina pesada, Residenciado en llano de Jorge barrio Juan Vicente Gómez, avenida 7 la carlota; San Antonio Estado Táchira, teléfono 0416-9043251, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la labor Comunitaria las Instalaciones de la Unidad Educativa Ner 278 Las Adjuntas como consta en el folio 32 de las actas que corren agregados las actuaciones, este Tribunal concluye que del ciudadano LUIYI ALEXANDER FIGUEIRA RAMIREZ, cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 23-04-2013, todo como consecuencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIYI ALEXANDER FIGUEIRA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIYI ALEXANDER FIGUEIRA RAMIREZ, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-01-1987 , estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N°V.-17.760.067; hijo de Francisco Figueira (v) y Paulina Ramírez (V), de profesión u oficio operador de maquina pesada, Residenciado en llano de Jorge barrio Juan Vicente Gómez, avenida 7 la carlota; San Antonio Estado Táchira, teléfono 0416-9043251, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada al ciudadano LUIYI ALEXANDER FIGUEIRA RAMIREZ, de fecha 23-04-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO