REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000367
ASUNTO : SP11-P-2012-000367
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-05-2012 el Tribunal de oficio en contra del ciudadano EDISON CASTRILLÓN GELVEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.345.389, nacido en fecha 16 de enero de 1985, de 27 años de edad, hijo de José Castrillón (v) y de Oliva Gelvez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Sector Los Pinos, Casa Nº 142, Casalta III, Caracas, Distrito Capital, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que el ciudadano EDISON CASTRILLÓN GELVEZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 22-05-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDISON CASTRILLÓN GELVEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDISON CASTRILLÓN GELVEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Saravena, Departamento de Arauca, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.345.389, nacido en fecha 16 de enero de 1985, de 27 años de edad, hijo de José Castrillón (v) y de Oliva Gelvez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Sector Los Pinos, Casa Nº 142, Casalta III, Caracas, Distrito Capital, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, Notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO