REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002627
ASUNTO : SP11-P-2013-002627
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de entrega de Vehículo formulada por el ciudadano JOSE JAVIER CARRILLO ROJAS; Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 11.107.712, soltero, comerciante debidamente asistido por el Abg. LANDYS ENRRIQUE RODRIGUEZ en el cual solicita le sea entregado el vehículo: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER; TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BEIGE, AÑO: 1994, PLACAS: PAP51L, SERIAL DE CARROCERIA: KC1K5KRV300965, SERIAL DEL MOTOR: KRV300965; USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
Alega el ciudadano JOSE JAVIER CARRILLO ROJAS; ser el propietario legitimo del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER; TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BEIGE, AÑO: 1994, PLACAS: PAP51L, SERIAL DE CARROCERIA: KC1K5KRV300965, SERIAL DEL MOTOR: KRV300965; USO: PARTICULAR, el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por un procedimiento efectuado en fecha 25 de Abril del 2013.
Al folio 23 corre inserta experticia de Vehículo N° 114, de fecha 14 de Mayo del 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas San Antonio, Estado Táchira, donde el experto concluye:
• Que el serial KC1K5KRV300965 es ORIGINAL.
• Que el serial KC1K5KRV300965 es ORIGINAL.
• El serial numero C1K5KSV309997, es ORIGINAL
• Presenta cambio de motor el serial K8907F5B se encuentra ORIGINAL.
• SE VERIFICIO ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACON POLICIAL SIPOL EL ESTADO LEGAL DEL REFERIDO VEHIUCLO ARROJANDO EL SIGUIENTE RESULTADO EL SERIAL N° C1K5KSV309997 QUE PRESENTA EL CHASIS DEL LADO IZQUIERDO DEL VEHIUCLO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE VEHIUCLOS DE CARACAS POR EL DELITO DE HURTO DE VEHIUCLO DE FECHA 26 DE ENERO DEL 2007 CORRESPONDIENTE A UN VEHIUCLO CLASE CAMIONETA MARCA CHEVROLET MODELO GRAND BLAZER AÑO 1995 COLOR GRIS, PLACAS AAD12T.
No corre inserta a las actuaciones experticia practicada a ninguno de los documentos retenidos u/o presentados por el solicitante los cuales son solo copias fotostáticas de los mismos por lo que no demuestran a este Juzgado la veracidad de los mismos.
Al folio 39 de las actas procesales corre inserta NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHIUCULO por parte de la Fiscalía 24 del Ministerio Público.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
• Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER; TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BEIGE, AÑO: 1994, PLACAS: PAP51L, SERIAL DE CARROCERIA: KC1K5KRV300965, SERIAL DEL MOTOR: KRV300965; USO: PARTICULAR, el cual presenta sus seriales de identificación originales, según experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ASI COMO SE VERIFICIO ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACON POLICIAL SIPOL EL ESTADO LEGAL DEL REFERIDO VEHIUCLO ARROJANDO EL SIGUIENTE RESULTADO EL SERIAL N° C1K5KSV309997 QUE PRESENTA EL CHASIS DEL LADO IZQUIERDO DEL VEHIUCLO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE VEHIUCLOS DE CARACAS POR EL DELITO DE HURTO DE VEHIUCLO DE FECHA 26 DE ENERO DEL 2007 CORRESPONDIENTE A UN VEHIUCLO CLASE CAMIONETA MARCA CHEVROLET MODELO GRAND BLAZER AÑO 1995 COLOR GRIS, PLACAS AAD12T.
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Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES, esta Juez Tercera en Funciones de Control, CONSIDERA:
• El ciudadano JOSE JAVIER CARRILLO ROJAS, solicita la entrega del vehículo identificado ut supra, amparado en su derecho de propiedad, apreciándose que efectivamente ha consignado en autos documentos, sin embrago los mismos no han sido debidamente experticiados, sin demostrar la autenticidad de los mismos; y aun dicho ciudadano pretende demostrar la tradición legal del vehículo, sin embargo no se evidencia de las actuaciones que conforma la presente causa que el solicitante sea el propietario legal del vehículo en cuestión, AUNADO A QUE EL VEHICULO EN CUESTION SE VERIFICIO ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACON POLICIAL SIPOL EL ESTADO LEGAL DEL REFERIDO VEHIUCLO ARROJANDO EL SIGUIENTE RESULTADO EL SERIAL N° C1K5KSV309997 QUE PRESENTA EL CHASIS DEL LADO IZQUIERDO DEL VEHIUCLO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE VEHIUCLOS DE CARACAS POR EL DELITO DE HURTO DE VEHIUCLO DE FECHA 26 DE ENERO DEL 2007 CORRESPONDIENTE A UN VEHIUCLO CLASE CAMIONETA MARCA CHEVROLET MODELO GRAND BLAZER AÑO 1995 COLOR GRIS, PLACAS AAD12T.
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DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 293, quedando a salvo las acciones judiciales que puede ejercer el ciudadano JOSE JAVIER CARRILLO ROJAS.
• Observa el Tribunal que en el curso de la investigación aun no se ha practicado la experticia necesaria, en lo que respecta a los documentos consignados que demuestran la propiedad del vehiculo, AUNADO A QUE DICHO VEHICULO SE VERIFICIO ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACON POLICIAL SIPOL EL ESTADO LEGAL DEL REFERIDO VEHIUCLO ARROJANDO EL SIGUIENTE RESULTADO EL SERIAL N° C1K5KSV309997 QUE PRESENTA EL CHASIS DEL LADO IZQUIERDO DEL VEHIUCLO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE VEHIUCLOS DE CARACAS POR EL DELITO DE HURTO DE VEHIUCLO DE FECHA 26 DE ENERO DEL 2007 CORRESPONDIENTE A UN VEHIUCLO CLASE CAMIONETA MARCA CHEVROLET MODELO GRAND BLAZER AÑO 1995 COLOR GRIS, PLACAS AAD12T, ES POR LO QUE DEBIDO A TAL INCONSISTENCIA DEL SERIAL DEL CHASIS; lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER; TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BEIGE, AÑO: 1994, PLACAS: PAP51L, SERIAL DE CARROCERIA: KC1K5KRV300965, SERIAL DEL MOTOR: KRV300965; USO: PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley; una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
EL SECRETARIO