REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2009-000021
ASUNTO : SJ11-P-2009-000021
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Y CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, Fiscal y Fiscal Auxiliar VIGESIMO QUINTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-F25-0435-2009 donde figura como imputados los ciudadanos: FERNANDO GRANADOS JAIMES, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº- CC- 17.570.943, y OMAR MORA ORTEGA Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº- CC 1.005.075, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION DE PETROLEO O MINERALES, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para el momento de los hechos, quien resulto como victima el: ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, actuando como órgano de investigación penal, quienes actuando en sus funciones en fecha 18 de Julio del presente año, en horas de la mañana se trasladaban de comisión, en vehiculo militar, realizando el patrullaje en dicha jurisdicción observaron cuatro (04) vehículos tipo motocicletas, que iban cargadas con cemento, por lo que tomaron las medidas de seguridad y procedieron a insertar a los vehículos dándole voz de alto a los conductores de las mismas, quienes al percatarse de la presencia de la comisión trataron de darse a la fuga, se inicio la persecución y se logro por parte de los funcionarios la captura de dos de los motociclistas, ya que los demás se dieron a la fuga dejando las pacas de cemento en el suelo. Seguidamente se acercaron alrededor de 20 personas llamados maleteros al lugar de los hechos, y pidieron la libertad de esas dos personas allí detenidas. Los funcionarios fueron victimas de amenazas, fueron agredidos Con piedras y palos que fueron lanzadas al vehiculo de patrulla, los funcionarios procedieron a lanzar disparos al aire a los fines de darle fin a la agresión de los atacantes (maleteros), luego los funcionarios procedieron a montar rápidamente las pacas de cemento encontrados en el lugar, saliendo rápido del lugar motivado a la trifulca y dejando allí dos (02) motocicletas. Luego en el Comando los funcionarios procedieron a identificar a los ciudadanos que conducían la motocicleta quienes manifestaron ser y llamarse: 1.- FERNANDO GRANADOS JAIMES, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 17.570.943, de edad 30 años, natural de Fortul Arauca Colombia, y residenciado actualmente en el Barrio Cesi, Avenida 14 con calle 8va, calle 8-12, Cúcuta Norte de Santander Colombia, 2.- OMAR MORA ORTEGA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 1.005.075.095, de 21 años de edad, natural de Abrego, Norte de Santander Colombia, y residenciado actualmente en el Barrio El Kiosco, Avenida Principal Casa S/N, Cúcuta Norte de Santander Colombia. Posteriormente los Funcionarios actuantes procedieron a bajar el cemento y a contarlos lo cual arrojo la cantidad de quince (15) pacas de cemento marca Catatumbo, con un peso aproximado de cuarenta y dos (42) Kilos y Quinientos (500) gramos cada saco. Luego se le dio lectura de los derechos a los ciudadanos: 1.- FERNANDO GRANADOS JAIMES, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 17.570.943, de edad 30 años, natural de Fortul Arauca Colombia, y residenciado actualmente en el Barrio Cesi, Avenida 14 con calle 8va, calle 8-12, Cúcuta Norte de Santander Colombia, 2.- OMAR MORA ORTEGA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 1.005.075.095, de 21 años de edad, natural de Abrego, Norte de Santander Colombia, y residenciado actualmente en el Barrio El Kiosco, Avenida Principal Casa S/N, Cúcuta Norte de Santander Colombia. Posteriormente los funcionarios procedieron a informar al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico Abg. Henry Flores, como consecuencia se dio inicio a la investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 25 de Julio de 2013, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, Y SIETE (073) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados los ciudadanos: FERNANDO GRANADOS JAIMES, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº- CC- 17.570.943, y OMAR MORA ORTEGA Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº- CC 1.005.075, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION DE PETROLEO O MINERALES, previsto y sancionado en el artículo 22, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para el momento de los hechos, quien resulto como victima el: ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS

SECRETARIO
ABG.-