REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001171
ASUNTO : SP11-P-2012-001171
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Y CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, Fiscal y Fiscal Auxiliar VIGESIMO QUINTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-DDC-F25-0327-2010 donde figura como imputados los ciudadanos: CESAR ALBERTO FLORES ESCOBAR, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-17.817.155, JESUS RODRÌGO GARCIA Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-16.226.265, JUAN CARLOS SANCHEZ CARRASACAL, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Extranjería Nº- E- 82.282.773, JOSE LUIS SANCHEZ CARRASACAL, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Extranjería Nº- E- 83.250.436, y LIVIA GARCIA BADILLO Venezolana mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-5.328.428, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, quien resulto como victima los ciudadanos: LIVIA GARCIA BADILLO Venezolana mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-5.328.428, y JESUS RODRÌGO GARCIA Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-16.226.265, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

ACTA POLICAL N. 85 DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2012 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE LA ESTACION POLICIAL DE SAN ANTONIO, donde deja constancia que siendo las 3-30 horas de la madrugada nos encontrábamos realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de San Antonio, específicamente por la calle 6 con carrera 8 y donde se encuentra ubicado el local nocturno discoteca Vertigo, cuando observamos a pocos metros de la partes externa del local, una aglomeración de personas , donde llegamos al lugar constatamos que se llevaba a cabo una riña reciproca de cinco personas cuatro masculinas y una femenina, los mismos se encontraban agrediendo entre sí, procedimos intervenirlos de inmediato policialmente, quienes se encontraban en estado de embriaguez y algunos presentaban hematomas y excoriaciones en el cuerpo, procediendo a ser detenidos preventivamente donde el grupo de personas autores de la riña, colocando resistencia e intentando agredir a la comisión policial, siendo controlados y trasladados hasta la sede de la policía donde se le leyeron los derechos y por ultimo se le realizo llamada la abg Henry Flores Fiscal 25 del Ministerio Público, como consecuencia se dio inicio a la investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 25 de Julio de 2013, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado CESAR ALBERTO FLORES ESCOBAR, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-17.817.155, JESUS RODRÌGO GARCIA Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-16.226.265, JUAN CARLOS SANCHEZ CARRASACAL, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Extranjería Nº- E- 82.282.773, JOSE LUIS SANCHEZ CARRASACAL, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Extranjería Nº- E- 83.250.436, y LIVIA GARCIA BADILLO Venezolana mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-5.328.428, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, quien resulto como victima los ciudadanos: LIVIA GARCIA BADILLO Venezolana mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-5.328.428, y JESUS RODRÌGO GARCIA Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-16.226.265, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS


SECRETARIA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001171
ASUNTO : SP11-P-2012-001171
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Y CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, Fiscal y Fiscal Auxiliar VIGESIMO QUINTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-DDC-F25-0327-2010 donde figura como imputados los ciudadanos: CESAR ALBERTO FLORES ESCOBAR, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-17.817.155, JESUS RODRÌGO GARCIA Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-16.226.265, JUAN CARLOS SANCHEZ CARRASACAL, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Extranjería Nº- E- 82.282.773, JOSE LUIS SANCHEZ CARRASACAL, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Extranjería Nº- E- 83.250.436, y LIVIA GARCIA BADILLO Venezolana mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-5.328.428, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, quien resulto como victima los ciudadanos: LIVIA GARCIA BADILLO Venezolana mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-5.328.428, y JESUS RODRÌGO GARCIA Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-16.226.265, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

ACTA POLICAL N. 85 DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2012 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DE LA ESTACION POLICIAL DE SAN ANTONIO, donde deja constancia que siendo las 3-30 horas de la madrugada nos encontrábamos realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de San Antonio, específicamente por la calle 6 con carrera 8 y donde se encuentra ubicado el local nocturno discoteca Vertigo, cuando observamos a pocos metros de la partes externa del local, una aglomeración de personas , donde llegamos al lugar constatamos que se llevaba a cabo una riña reciproca de cinco personas cuatro masculinas y una femenina, los mismos se encontraban agrediendo entre sí, procedimos intervenirlos de inmediato policialmente, quienes se encontraban en estado de embriaguez y algunos presentaban hematomas y excoriaciones en el cuerpo, procediendo a ser detenidos preventivamente donde el grupo de personas autores de la riña, colocando resistencia e intentando agredir a la comisión policial, siendo controlados y trasladados hasta la sede de la policía donde se le leyeron los derechos y por ultimo se le realizo llamada la abg Henry Flores Fiscal 25 del Ministerio Público, como consecuencia se dio inicio a la investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 25 de Julio de 2013, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado CESAR ALBERTO FLORES ESCOBAR, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-17.817.155, JESUS RODRÌGO GARCIA Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-16.226.265, JUAN CARLOS SANCHEZ CARRASACAL, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Extranjería Nº- E- 82.282.773, JOSE LUIS SANCHEZ CARRASACAL, Colombiano mayor de edad Titular de la Cédula de Extranjería Nº- E- 83.250.436, y LIVIA GARCIA BADILLO Venezolana mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-5.328.428, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, quien resulto como victima los ciudadanos: LIVIA GARCIA BADILLO Venezolana mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-5.328.428, y JESUS RODRÌGO GARCIA Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-16.226.265, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS


SECRETARIA