REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000451
ASUNTO : SP11-P-2013-000451

RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 28-01-2013 en contra de los ciudadanos: FELIX JOEL REINA TORRES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 09 de Febrero de 1992, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula N° V-25.779.680, de profesión u oficio soldador, hijo de Gladys Jacqueline Torres (v), Félix José Reina (v), residenciado Barrio Garrochal Avenida Intercomunal, frente al cementerio Jardines de San Antonio, teléfono 0412-851.14.70. y FREDDY ALEXANDER MOLINA HIDALGO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Julio de 1991, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula N° V-19.384.727, de profesión u oficio repara aires acondicionados, hijo de Ana Paulina Mollina Hidalgo (v), Freddy Molina Ángel (f), residenciado la vereda 3 casa N° 16 Cayetano Redondo, San Antonio teléfono 0276-771.09.85. Señalada en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 425 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la labor Social en el Consejo Comunal Urbanizacion Cayetano redondo tal como consta en las actas que corren agregados a los folios 58 y 59 de las actuaciones, este Tribunal concluye que los ciudadanos FELIX JOEL REINA TORRES y FREDDY ALEXANDER MOLINA HIDALGO cumplieron con las condiciones impuestas en fe¬cha 28 de Enero del 2013, todo como consecuencia del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 425 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FELIX JOEL REINA TORRES y FREDDY ALEXANDER MOLINA HIDALGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: FELIX JOEL REINA TORRES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 09 de Febrero de 1992, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula N° V-25.779.680, de profesión u oficio soldador, hijo de Gladys Jacqueline Torres (v), Félix José Reina (v), residenciado Barrio Garrochal Avenida Intercomunal, frente al cementerio Jardines de San Antonio, teléfono 0412-851.14.70. y FREDDY ALEXANDER MOLINA HIDALGO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Julio de 1991, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula N° V-19.384.727, de profesión u oficio repara aires acondicionados, hijo de Ana Paulina Mollina Hidalgo (v), Freddy Molina Ángel (f), residenciado la vereda 3 casa N° 16 Cayetano Redondo, San Antonio teléfono 0276-771.09.85. Señalada en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 425 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada a los ciudadanos FELIX JOEL REINA TORRES y FREDDY ALEXANDER MOLINA HIDALGO, de fecha 28-01-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO