REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000762
ASUNTO : SP11-P-2013-000762
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de entrega de Vehículo formulada por el ciudadano JOSE NELSON ROCHE ALVAREZ; Venezolano, titular de la cedula de identidad V.-5.032.613, mayor de edad; debidamente asistido por el Abg. SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ en el cual solicita le sea entregado el vehículo: CLASE: CAMION; MARCA: FORD, MODELO: 2007; TIPO: FURGON CACHUCHA, COLOR: ROJO, AÑO: 2007, PLACAS: 49NRAF, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG378A43281, SERIAL DEL MOTOR: 30240940; USO: CARGA, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
Alega el ciudadano JOSE NELSON ROCHE ALVAREZ; ser el propietario legitimo del vehículo CLASE: CAMION; MARCA: FORD, MODELO: 2007; TIPO: FURGON CACHUCHA, COLOR: ROJO, AÑO: 2007, PLACAS: 49NRAF, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG378A43281, SERIAL DEL MOTOR: 30240940; USO: CARGA, el cual fuera retenido según ACTA DE INVESTIGACION PENAL N. CR1-DF-11-3RA-SIP-161 DE FECHA 10 FEBRERO 2013 DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VEEZUELA DEL COMANDO DE UREÑA, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: que siendo aproximadamente las 11.45 horas de la mañana encontrándome en la Aduana Subalterna de Ureña, en compañía de la semoviente canino de nombre Nico observamos que se acercaba un vehiculo de marca Ford, modelo cargo, color rojo, donde s ele indico al ciudadano que nos permitiera la documentación personal presentando una cedula de identidad a nombre de FREDDIRY JOSUE LUGO y se le solicito la documentación del vehiculo presentado una fotocopia simple del certificado de Registro vehiculo a nombre de José Roche, una vez verificados los documentos le realizo una entrevista verbal al ciudadano conductor y observa una actitud nerviosa y sospechosa , procedi a informarle que ingresara el vehiculo a la fosa y solicite la presencia de dos testigos a fin de realizar una inspección y se le indico al ciudadano que si tenia dentro del vehiculo algún objeto de hecho punible o sustancia ilícita que lo exhibiera y manifestó que no, se subio a a semoviente y dio una señal de alerta en la parte externa trasera a la altura del piso del furgón, inmediatamente procedimos a buscar de manera de observar la parte superior, donde se retiro parte de pintura y masilla, logrando observar dos tapas en cada lado del furgón, las cuales presentaban cada compuerta un tornillo milimétrico para llave de 8 mm que al ser retirado se observo un compartimiento no usual en la fabricación de furgones que contenía 16 laminas de anime y los compartimientos no son originales de su fabricación, se presumen que son compartimientos secretos con el fin de haber sido utilizados o ser utilizados posteriormente para transportar alguna sustancia ilícita. Posteriormente se le notifico vía telefónica al Fiscal 21 del Ministerio Público quien giro las diligencias urgentes y necesarias del caso.
Al folio 61 corre inserta experticia de Vehículo N° 048, de fecha 11 de Febrero del 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Sub- Delegación de Ureña, Estado Táchira, donde el experto concluye:
• Que el serial de carrocería 8YTV2UHG378A43281 es ORIGINAL.
• Que el serial de motor 30240940 es ORIGINAL.

No corre inserta a las actuaciones experticia practicada a ninguno de los documentos retenidos u/o presentados por el solicitante los cuales son solo copias fotostáticas de los mismos por lo que no demuestran a este Juzgado la veracidad de los mismos.
Al folio 80 de las actas procesales corre inserta NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHIUCULO por parte de la Fiscalía 21 del Ministerio Público.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
• Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO CLASE: CLASE: CAMION; MARCA: FORD, MODELO: 2007; TIPO: FURGON CACHUCHA, COLOR: ROJO, AÑO: 2007, PLACAS: 49NRAF, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG378A43281, SERIAL DEL MOTOR: 30240940; USO: CARGA, el cual presenta sus seriales de identificación originales, según experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 21 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano JOSE NELSON ROCHE ALVAREZ, esta Juez Segunda en Funciones de Control, CONSIDERA:

• El ciudadano JOSE NELSON ROCHE ALVAREZ, solicita la entrega del vehículo identificado ut supra, amparado en su derecho de propiedad, apreciándose que efectivamente ha consignado en autos documentos, sin embrago los mismos no han sido debidamente experticiados, sin demostrar la autenticidad de los mismos; y aun dicho ciudadano pretende demostrar la tradición legal del vehículo, sin embargo no se evidencia de las actuaciones que conforma la presente causa que el solicitante sea el propietario legal del vehículo en cuestión, AUNADO A QUE EL VEHICULO EN CUESTION es producto de una investigación llevada a cabo por la fiscalía 21 del ministerio Público por haberse decretado un Procedimiento ordinario en su oportunidad de lo cual aun la misma esta realizando diligencias de investigación relacionadas con el mismo, en virtud de que en fecha 25 de Febrero del 2013; dicha Represtación Fiscal solicito MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FREDDIRY JOSUE LUGO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V.-18.839.019, nacido en fecha 02 de noviembre de 1988, de 24 años de edad, hijo de Freddy Lugo (V) y de Elizabeth Camacho (v), soltero, de profesión Mecánico; residenciado en la Urbanización La Concordia, calle principal, casa N° 34, Barinas, Estado Barinas, Teléfono 0424-7623439, ante el Juzgado Primero de Control según causa signada con el N° SP11-P2013-00113, por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; siendo este ciudadano quien conducía el vehículo aquí solicitado en un primer momento motivo por el cual se produce su aprehensión en su oportunidad.
.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 293, quedando a salvo las acciones judiciales que puede ejercer el ciudadano JOSE NELSON ROCHE ALVAREZ.
Observa el Tribunal que en el curso de la investigación aun no se ha practicado la experticia necesaria, en lo que respecta a los documentos consignados que demuestran la propiedad del vehiculo, aunado a que el mismo es producto de una investigación llevada a cabo por la fiscalía 21 del ministerio Público por haberse decretado un Procedimiento ordinario en su oportunidad de lo cual aun la misma esta realizando diligencias de investigación relacionadas con el mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: CLASE: CLASE: CAMION; MARCA: FORD, MODELO: 2007; TIPO: FURGON CACHUCHA, COLOR: ROJO, AÑO: 2007, PLACAS: 49NRAF, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG378A43281, SERIAL DEL MOTOR: 30240940; USO: CARGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley. NOTIFIQUESE AL SOLICITANTE Y SU APODERADO.



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL


EL SECRETARIO