REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000220
ASUNTO : SP11-P-2009-000220

RESOLUCION



Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Preliminar celebrada en fecha 26-06-2012 en contra de los ciudadanos: PEDRO ARMANDO APONTE PARADA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, nacida en fecha 30 de Junio de 1.972, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.556.491, casado, hijo de Pedro Julio Aponte (V) y de Rosalba Parada (F), de profesión u oficio Chofer, residenciado Urbanización Cayetano Redondo calle principal, casa numero 31, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-5791254; CARLOS ENRIQUE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida en fecha 28 de diciembre de 1.961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.135.448, soltero, hijo de Miguel López (V) y de Blanca Castillo (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en las adjuntas sector la capilla casa sin numero, cerca del estacionamiento San Antonio, Rubio, Municipio Junín, numero de teléfono 0276-8088628 y JOSE ARQUIMIDES RODRIGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida en fecha 30 de Abril de 1.972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.017.246, casado, hijo de José Rodríguez Bracamonte (V) y de Laura Victoria Castillo (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Cayetano Redondo calle principal, casa numero 31, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7711928., en perjuicio del Estado Venezolano, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy martes treinta (30) de julio de 2013, siendo las 10:59 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: PEDRO ARMANDO APONTE PARADA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, nacida en fecha 30 de Junio de 1.972, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.556.491, casado, hijo de Pedro Julio Aponte (V) y de Rosalba Parada (F), de profesión u oficio Chofer, residenciado Urbanización Cayetano Redondo calle principal, casa numero 31, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-5791254; CARLOS ENRIQUE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida en fecha 28 de diciembre de 1.961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.135.448, soltero, hijo de Miguel López (V) y de Blanca Castillo (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en las adjuntas sector la capilla casa sin numero, cerca del estacionamiento San Antonio, Rubio, Municipio Junín, numero de teléfono 0276-8088628 y JOSE ARQUIMIDES RODRIGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida en fecha 30 de Abril de 1.972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.017.246, casado, hijo de José Rodríguez Bracamonte (V) y de Laura Victoria Castillo (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Cayetano Redondo calle principal, casa numero 31, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7711928., en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Diaz; la Secretaria, Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, y del defensor Publico Abg. Leonardo Suárez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los ciudadanos: PEDRO ARMANDO APONTE PARADA,; CARLOS ENRIQUE CASTILLO, y JOSE ARQUIMIDES RODRIGUEZ CASTILLO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de forma individual estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Leonardo Suarez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.


DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que los ciudadanos PEDRO ARMANDO APONTE PARADA, CARLOS ENRIQUE CASTILLO, y JOSE ARQUIMIDES RODRIGUEZ CASTILLO, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 26-06-2012, todo como consecuencia en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos PEDRO ARMANDO APONTE PARADA, CARLOS ENRIQUE CASTILLO de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos PEDRO ARMANDO APONTE PARADA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, nacida en fecha 30 de Junio de 1.972, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.556.491, casado, hijo de Pedro Julio Aponte (V) y de Rosalba Parada (F), de profesión u oficio Chofer, residenciado Urbanización Cayetano Redondo calle principal, casa numero 31, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-5791254; CARLOS ENRIQUE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida en fecha 28 de diciembre de 1.961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.135.448, soltero, hijo de Miguel López (V) y de Blanca Castillo (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en las adjuntas sector la capilla casa sin numero, cerca del estacionamiento San Antonio, Rubio, Municipio Junín, numero de teléfono 0276-8088628 y JOSE ARQUIMIDES RODRIGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida en fecha 30 de Abril de 1.972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.017.246, casado, hijo de José Rodríguez Bracamonte (V) y de Laura Victoria Castillo (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Cayetano Redondo calle principal, casa numero 31, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7711928, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.






ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO
ABG