REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001043
ASUNTO : SP11-P-2012-001043

RESOLUCION
DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL : ABG MORAIMA PINEDA
SECRETARIO: CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO (S): SAUL ALBERTO ACEVEDO JURADO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-06-2012 el Tribunal de oficio en contra del ciudadano SAUL ALBERTO ACEVEDO JURADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 10-06-1964, titular de la cédula de Identidad N° 9.460.465, de 49 años de edad, de profesión u oficio Zapatero, soltero, hijo de Leonardo Acevedo (F) y de Ana Acevedo (V) , residenciado actualmente en Bramon Vía la Colina, calle principal, casa N° 42-83, teléfono: 0426-1796779, señalado por el Ministerio Público en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Gladismar García, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo, En la audiencia de hoy miércoles (31) de julio de 2013, siendo las 09:02 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: SAUL ALBERTO ACEVEDO JURADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 10-06-1964, titular de la cédula de Identidad N° 9.460.465, de 49 años de edad, de profesión u oficio Zapatero, soltero, hijo de Leonardo Acevedo (F) y de Ana Acevedo (V) , residenciado actualmente en Bramon Vía la Colina, calle principal, casa N° 42-83, teléfono: 0426-1796779, señalado por el Ministerio Público en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Gladismar García. Presentes: La Juez, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Secretaria, Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, y el defensor Público Abg. Betty Sanguino, quien estando presente acepto el cargo que se le impuso manifestando cumplir fielmente con el mismo. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano SAUL ALBERTO ACEVEDO JURADO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra a la victima: “quien manifestó que el imputado no se ha vuelto a meter con ella”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que el ciudadano SAUL ALBERTO ACEVEDO JURADO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 18-06-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Gladismar García, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SAUL ALBERTO ACEVEDO JURADO de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SAUL ALBERTO ACEVEDO JURADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 10-06-1964, titular de la cédula de Identidad N° 9.460.465, de 49 años de edad, de profesión u oficio Zapatero, soltero, hijo de Leonardo Acevedo (F) y de Ana Acevedo (V) , residenciado actualmente en Bramon Vía la Colina, calle principal, casa N° 42-83, teléfono: 0426-1796779, señalado por el Ministerio Público en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Gladismar García, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO