REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002553
ASUNTO : SP11-P-2012-002553


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL : ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABGCHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO (S): MODESTO EMILIO FERMIN ESTEVEZ
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-01-2013 el Tribunal de oficio en contra del ciudadano MODESTO EMILIO FERMIN ESTEVES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, cédula de identidad V-18.604.272, nacido en fecha 23 de julio de 1.979, de 33 años de edad, hijo de Jesús Rafael Fermin (v) y Ana Josefa Ester (v), soltero, de profesión u oficio mesonero; residenciado en la calle agricultura, casa N° 36, detrás de Loto ganga, Petare, Estado Miranda, teléfono 0412-2569737; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo, En la audiencia de hoy miércoles (31) de julio de 2013, siendo las 11:50 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: MODESTO EMILIO FERMIN ESTEVES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, cédula de identidad V-18.604.272, nacido en fecha 23 de julio de 1.979, de 33 años de edad, hijo de Jesús Rafael Fermin (v) y Ana Josefa Ester (v), soltero, de profesión u oficio mesonero; residenciado en la calle agricultura, casa N° 36, detrás de Loto ganga, Petare, Estado Miranda, teléfono 0412-2569737; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Diaz; la Secretaria, Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mas no así del defensor Publico Abg. Betty Sanguino, quien estando presente acepto el cargo que se le impuso manifestando cumplir fielmente con el mismo. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano: MODESTO EMILIO FERMIN ESTEVES,, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal,y solicito copia certificada es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que el ciudadano MODESTO EMILIO FERMIN ESTEVES, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 24-01-2013, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MODESTO EMILIO FERMIN ESTEVES de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MODESTO EMILIO FERMIN ESTEVES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, cédula de identidad V-18.604.272, nacido en fecha 23 de julio de 1.979, de 33 años de edad, hijo de Jesús Rafael Fermin (v) y Ana Josefa Ester (v), soltero, de profesión u oficio mesonero; residenciado en la calle agricultura, casa N° 36, detrás de Loto ganga, Petare, Estado Miranda, teléfono 0412-2569737; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal., de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO

ABG