REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000177
ASUNTO : SP11-P-2011-000177
RESOLUCION
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO: JOSE RAFAEL ROJAS MEJIA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
En fecha 02 de Julio de 2013, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: JOSE RAFAEL ROJAS MEJIA de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, titular de la cédula para Extranjeros N° E 81.155.617, nacido en fecha 17-02-1.955, de 58 años de edad, hijo de Consuelo Mejia de Rojas (F), y de Alfredo Rojas López (F), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en Barrio Curazao EDIFICIO La Playa piso 3 apartamento 303, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-473.67.88, con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de Violencia Físicas, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Vanesa Rojas de Rivera. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:
HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, surgen a raíz de denuncia formulada por la víctima de autos Vanesa Rojas Rivera, en fecha 20 de enero de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, conforme la cual refiere que el día anterior en horas de la noche su padre la habría golpeado e insultado; y que en la mañana del día 20 de enero a eso de las 06:00 horas de la mañana en estado de ebriedad en una actitud que calificó como agresiva le golpeo nuevamente e insultó, todo lo cual dijo ocurrió en su residencia ubicada en la calle 7, edificio la Playa, piso 3, apartamento 3, del barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira. En atención a ello los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron junto con la denunciante a la dirección indicada por esta, permitiéndoles la misma el ingreso a su interior, y una vez en el lugar ésta les llevo a la habitación en la cual se encontraba un ciudadano a quien señaló como su padre y agresor al que procedieron a intervenir policialmente y posteriormente a detenerle, quedando identificado como JOSÉ RAFAEL ROJAS MEJIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de febrero de 1.955, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.155.617, de profesión u oficio Técnico Agrícola, hijo de Alfredo Rojas López (f) y de Consuelo Mejia de Rojas (f) (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante
En el día de hoy, martes 02 de julio de 2013, siendo las 05:00 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con ocasión a la captura y puesta a ordenes de este Despacho, del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS MEJIA de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, titular de la cédula para Extranjeros N° E 81.155.617, nacido en fecha 17-02-1.955, de 58 años de edad, hijo de Consuelo Mejia de Rojas (F), y de Alfredo Rojas López (F), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en Barrio Curazao EDIFICIO La Playa piso 3 apartamento 303, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-473.67.88, con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Vanesa Rojas de Rivera. Presentes: la Jueza Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el representante del Ministerio Público Abg. Herly Quintero; el imputado aprehendido y la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública Penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación la Jueza procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Yo lo que quiero decir, es que estaba fuera del estado trabajando y no sabia que estaba solicitado, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora penal quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una nueva Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó y cumplir con las condiciones que le sean impuestas. Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad de la dispositiva del fallo en presencia de las partes, quedando la misma de la siguiente manera.
DEL DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:
a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal
En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado JOSE RAFAEL ROJAS MEJIA de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, titular de la cédula para Extranjeros N° E 81.155.617, nacido en fecha 17-02-1.955, de 58 años de edad, hijo de Consuelo Mejia de Rojas (F), y de Alfredo Rojas López (F), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en Barrio Curazao EDIFICIO La Playa piso 3 apartamento 303, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-473.67.88, con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Vanesa Rojas de Rivera, de la orden de captura librada por este tribunal en fecha 26 de Octubre de 2013.
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a los actos del proceso
Se ordena dejar sin efecto la orden de captura, librada en contra del imputado en Oficio número 3C-3276, de fecha 26 de octubre de 2012.
SE ACUERDA PRORROGA DE UN (01) MES conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el viernes 02 de Agosto de 2013, a las 08:30 horas de la mañana, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Se fija el DÍA VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de que tenga lugar la Audiencia de verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
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DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado JOSE RAFAEL ROJAS MEJIA de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, titular de la cédula para Extranjeros N° E 81.155.617, nacido en fecha 17-02-1.955, de 58 años de edad, hijo de Consuelo Mejia de Rojas (F), y de Alfredo Rojas López (F), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en Barrio Curazao EDIFICIO La Playa piso 3 apartamento 303, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-473.67.88, con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Vanesa Rojas de Rivera, de la orden de captura librada por este tribunal en fecha 26 de Octubre de 2013.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a los actos del proceso
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura, librada en contra del imputado en Oficio número 3C-3276, de fecha 26 de octubre de 2012.
CUARTO: SE ACUERDA PRORROGA DE UN (01) MES conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el viernes 02 de Agosto de 2013, a las 08:30 horas de la mañana, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
QUINTO: Se fija el DÍA VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de que tenga lugar la Audiencia de verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Líbrense los oficios ordenados. Quedan notificadas las partes presentes. Remítase al archivo.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)