REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000708
ASUNTO : SP11-P-2013-000708
RESOLUCION POR VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Punto Previo: En estricto acatamiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12-12-12, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , el cual en su Articulo 3establece: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no excedan de ocho (8) años de privación d libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del Servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” Según comunicado recibido por ante este despacho el día 07-01-13 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Circular N!° 1 de fecha 03-01-2013
Celebrada como ha sido la audiencia De Calificación De Flagrancia con Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 08 de Febrero de 2013, conforme a lo pautado en nuestra norma penal adjetiva que ordena la prosecución de la presente causa mediante el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES debiéndose aplicar el procedimiento conforme a loe estipulado en Libro Tercer De los Procedimientos Especiales, Titulo II, De los Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en sus artículos 354 al 362 ambos inclusive de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que conforme a lo estipulado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede conforme a lo pautado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas: de MARÍA XIMENA VARGAS CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de septiembre de 1992, de 20 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.459.401, hija de Alida Contreras (v) y José Eliseo Vargas (v), de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, y YEINER RIVEROS REALES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de agosto de 1991 de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.093.758.122, hijo de Sandra Carolina Reales (v), de profesión u oficio estudiante, residencia fija en el país, señalado en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08 de Febrero del 2013.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia del 08 de Febrero del 2013 se dicto la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de MARÍA XIMENA VARGAS CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de septiembre de 1992, de 20 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.459.401, hija de Alida Contreras (v) y José Eliseo Vargas (v), de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, y YEINER RIVEROS REALES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de agosto de 1991 de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.093.758.122, hijo de Sandra Carolina Reales (v), de profesión u oficio estudiante, residencia fija en el país, señalado en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados MARÍA XIMENA VARGAS CONTRERAS y YEINER RIVEROS REALES; de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso.
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a los ciudadanos MARÍA XIMENA VARGAS CONTRERAS y YEINER RIVEROS REALES, identificado supra, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA a los acusados COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día jueves 08 de junio de 2013, debiendo cada uno de los imputados cumplir con la una labor social la cual deberá acreditar haber cumplido; condiciones que serán verificadas en la Audiencia Especial de Verificación, que se fija para el día diez (10) de junio de 2013, a las 08:30 a.m. Quedan notificados los presentes.
SEXTO: Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, y los imputados no residen en el país deberán realizar un cada uno un donativo en alimentos o insumos al Ancianato de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira como labor comunitaria o cual será verificado por el tribunal; así mismo, deberán asistir al psicólogo del Hospital Samuel Darío Maldonado, debiendo consignar constancia acredite lo mismo.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba, conforme a lo estipulado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la imputadas: MARÍA XIMENA VARGAS CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de septiembre de 1992, de 20 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.459.401, hija de Alida Contreras (v) y José Eliseo Vargas (v), de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, y YEINER RIVEROS REALES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de agosto de 1991 de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.093.758.122, hijo de Sandra Carolina Reales (v), de profesión u oficio estudiante, residencia fija en el país, señalado en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, procede a verificar que a través del Sistema Iuris 2000, se observa cabalmente le cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, es por ello que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas: MARÍA XIMENA VARGAS CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de septiembre de 1992, de 20 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.459.401, hija de Alida Contreras (v) y José Eliseo Vargas (v), de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, y YEINER RIVEROS REALES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de agosto de 1991 de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.093.758.122, hijo de Sandra Carolina Reales (v), de profesión u oficio estudiante, residencia fija en el país, señalado en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas: MARÍA XIMENA VARGAS CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de septiembre de 1992, de 20 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.090.459.401, hija de Alida Contreras (v) y José Eliseo Vargas (v), de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, y YEINER RIVEROS REALES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de agosto de 1991 de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.093.758.122, hijo de Sandra Carolina Reales (v), de profesión u oficio estudiante, residencia fija en el país, señalado en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
Se ordena notificar a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)