REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002047
ASUNTO : SP11-P-2013-002047


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO BARCELO PRIAS
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO BARCELO PRIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, natural de la Cedula de identidad V-12.112.789, nacido en fecha 21 de noviembre de 1973, de 39 años de edad, hijo de Maximo Barcelo (V) y Rosa Prias (v), soltero, de profesión u oficio fabricante de muebles; residenciado en la Comuna Simon Rodríguez, la Santísima Trinidad, parcela N° 16, Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-4740009, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESPERANZA SEPULVEDA ORTEGA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Se lee de las actuaciones presentadas por el representante del ministerio publico, que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia en denuncia de fecha 02-05-2013, formulada por la ciudadana Esperanza Sepúlveda, en la cual expone: “ Vengo a denunciar a mi ex concubino LUIS ALBERTO BARCELO, por cuanto el mismo convivio siete años con mi persona, pero resulta que hace como veintiún días se marcho de mi casa, por problemas con su hija Yessica Barceló, en vista de tal situación que como yo prácticamente me iba a quedar sólo, me colaborar económicamente conel tratamiento que debo realizarme en una de mis piernas, en la cual presento problemas a raíz de un golpe que Luis Alberto, me dio en una oportunidad, por problemas personales, después de esa fecha este señor se desentendió de mi, y no hace más que agredirme verbal y psicológicamente por teléfono cada vez que quiere, también quiero agregar que en horas del medio día del día de hoy este señor se presento en mi casa para agredirme psicológicamente sin justificación alguna. Se le informo a la Fiscalía del Ministerio Público.”


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, jueves cuatro (04) de julio de 2013, siendo las 10:42 horas de la tarde, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALBERTO BARCELO PRIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, natural de la Cedula de identidad V-12.112.789, nacido en fecha 21 de noviembre de 1973, de 39 años de edad, hijo de Maximo Barcelo (V) y Rosa Prias (v), soltero, de profesión u oficio fabricante de muebles; residenciado en la Comuna Simon Rodríguez, la Santísima Trinidad, parcela N° 16, Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-4740009, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESPERANZA SEPULVEDA ORTEGA, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Chris Arelys García Triana; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrana; el imputado de autos, previa notificación, el defensor público Abg. Carmen Ibarra. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo, señalándole como responsable al ciudadano LUIS ALBERTO BARCELO PRIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, natural de la Cedula de identidad V-12.112.789, nacido en fecha 21 de noviembre de 1973, de 39 años de edad, hijo de Maximo Barcelo (V) y Rosa Prias (v), soltero, de profesión u oficio fabricante de muebles; residenciado en la Comuna Simon Rodríguez, la Santísima Trinidad, parcela N° 16, Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-4740009, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESPERANZA SEPULVEDA ORTEGA, de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Carmen Ibarra, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, no tengo objeción con el acto conclusivo presentado por la Fiscal Ministerio Público, pido que se le informe a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de los hechos, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca para el imputado LUIS ALBERTO BARCELO PRIAS, identificado supra, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESPERANZA SEPULVEDA ORTEGA; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente, la ciudadana juez impuso al acusado LUIS ALBERTO BARCELO PRIAS del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cual le seria viables. De seguidas, una vez impuesto de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando LUIS ALBERTO BARCELO PRIAS, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y solicito respetuosamente se me entregue copia simple de la presente acta, es todo”., quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano: LUIS ALBERTO BARCELO PRIAS, identificado supra, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESPERANZA SEPULVEDA ORTEGA.Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a ocho (08) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano LUIS ALBERTO BARCELO PRIAS, identificado supra, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESPERANZA SEPULVEDA ORTEGA, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Cumplir con un régimen de presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir física psicológica y verbalmente a la victima. 3- Deberá realizar un donativo al Geriátrico de Ureña, la cual será indicada por el mismo geriátrico,
4 - Acudir a todos los actos del proceso.
5- No incurrir en hechos de carácter penal. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: LUIS ALBERTO BARCELO PRIAS, identificado supra, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESPERANZA SEPULVEDA ORTEGA, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: LUIS ALBERTO BARCELO PRIAS, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado: LUIS ALBERTO BARCELO PRIAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 04 de Julio de 2013, hasta el 04 de Noviembre de 2013, a las 09:00 A.M, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física psicológica y verbalmente a la victima. 3- Deberá realizar un donativo al Geriátrico de Ureña, la cual será indicada por el mismo geriátrico, 4 - Acudir a todos los actos del proceso.5- No incurrir en hechos de carácter penal.
QUINTO: se fij a la Audiencia de verificación para el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00 A.M.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)