REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002846
ASUNTO : SP11-P-2013-002846
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración con el plan descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA FISCAL 20-F8-2320-01 donde aparece como imputado el ciudadano EDGAR MILLAN, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano, ALEXANDER OMAR JAIME PARADA; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Septiembre de 2001, el ciudadano ALEXANDER OMAR JAIMES PARADA, denuncio que ha sido victima de hostigamiento y presiones por parte del ciudadano EDGAR MILLAN, quien le ha hecho una serie de preguntas referente a un allanamiento y le dice que tiene que hablar sin saber el motivo aunque el le indico que su nombre sonaba mucho en la PTJ y que habían cosas que no cuadraban con el y el no tiene nada pendiente con el ni con ninguna autoridad.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos ocurridos, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano EDGAR MILLAN, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano, ALEXANDER OMAR JAIMES PARADA, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos ocurridos, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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