REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000407
ASUNTO : SP11-P-2009-000407
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogados Henry Alexander Flores Rondon, mediante el cual informa a este Tribunal que haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ha decretado el ARCHIVO FISCAL, en la causa 20-F25-0609-08, y para el control de este Juzgado se encuentra signada bajo la nomenclatura SP11-P-2009-000407, donde está individualizado como imputado el ciudadano: FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-14.945.052, nacido el día 10 de octubre de 1982, de 33 años de edad con residencia en el Barrio Unión la Planada, escalera 3, tercera escalera, cerca de la Rodríguez Manolo, Petare, Distrito Capital, teléfono 0426-2069592 , la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sanguino Nieto este Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Numero Tres, para decidir observa:
Que en el día 10 de Febrero del 2009, esté Tribunal previa solicitud realizada por la Fiscalía vigésima Quinta del Ministerio Público, acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dictando la siguiente dispositiva:
“PRIMERO.- DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER FREITES MERCADO, colombiano, natural de Doradas, departamento de Caldas, nacido venezolano, natural de Villa del Rosario Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.945.052, domiciliado en el Barrio San José, diagonal a la Panaderia San José, tres cuadras del Hospital Villa del rosario Estado Zulia, por la comisión del delito comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SANGUINO NIETO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a los diferentes organismos de seguridad del Estado Venezolano, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER FREITES MERCADO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SANGUINO NIETO; a los fines de que se practique su aprehensión. TERCERO.- ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, donde permanecerán hasta tanto se materialice la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER FREITES MERCADO.”
Es por lo que esté juzgado en fecha 30 de Mayo del 2013, celebra audiencia especial de captura, en presencia de las partes, esté Tribunal se pronuncia en los siguientes Términos:
“PRIMERO: SE IMPONE al imputado FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-14.945.052, nacido el día 10 de octubre de 1982, de 33 años de edad con residencia en el Barrio Unión la Planada, escalera 3, tercera escalera, cerca de la Rodríguez Manolo, Petare, Distrito Capital, teléfono 0426-2069592; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sanguino Nieto, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD dictada en su contra por este Tribunal en el día 10 de Febrero de 2009, ordenando su reclusión provisional en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira; de conformidad con el artículo 236 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE AUTORIZA al Ministerio Público para seguir la investigación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo establece el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de Ley
CUARTO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas por este tribunal en fecha 10 de Febrero de 2009, ordenándose lo conducente a los órganos aprehensores.”
En virtud de ello se dicta auto motiva en el fecha 12 de Junio del 2013, remitiéndose el total de las actuaciones como se observa en el sistema Iuris, con Oficio Nro.- 3C-2139/2013, de fecha 26-06-2013.
Fue recibido por ante esté Tribunal, como se observa del sistema Iuris, y del expediente en marras que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, presentan escrito, mediante el cual participa a este despacho que ese órgano a su cargo DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-14.945.052, nacido el día 10 de octubre de 1982, de 33 años de edad con residencia en el Barrio Unión la Planada, escalera 3, tercera escalera, cerca de la Rodríguez Manolo, Petare, Distrito Capital, teléfono 0426-2069592; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sanguino Nieto.
Exponiendo entre otras cosa: “Me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificarle, que en fecha 14-07-2013, está representación del Ministerio Público, decretó el “ARCHIVO FISCAL”, de las actuaciones que conforman la causa llevada en esté Despacho, signada con el N° 20F-0609-08, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica sobre el derecho a alas Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como imputado el ciudadano FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N.-V. 14.945.052, plenamente identificado en actas. Pues a pesar de haber practicado las diligencias anteriormente descritas, tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados a la identificación de sus autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho que se investiga; Destacando que el resultado Del reconocimiento medico legal N° 803, DE FECHA 25 DE Noviembre de 2008, suscrito por el doctor ROLANDO ROJO LOBO, adscrito a la Medicatura forense del cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana: SANGUINO CARMEN, no se evidencia acto carnal reciente con eyaculación por vía vaginal ni ano rectal. Aunado a la imposibilidad material de ubicar a los ciudadanos ANTOINI ARENAS LAZARO Y CARMEN SANGUINO NIETO, testigos y victima de la presente causa, con el fin de aclarar a través de una nueva entrevista, las circunstancias en que presuntamente ocurrieron los hechos, circunstancias tales como un reconocimiento en rueda de individuos con el fin de individualizar al sujeto activo, si el momento activo eyaculo o no para el momento del hecho; si la victima se habría resistido a la acción del sujeto activo, el tipo de iluminación para el momento del hecho. Ello sin perjuicio de la continuación de la presente investigación respecto a aquellas otras personas que de algún modo hayan tener participación en el hecho punible.”
En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la participación de los ciudadanos NELSON ENRIQUE IBARRA VILLAMIZAR y DOUGLAS JOVANNY CAMARGO VILLARREAL, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO BARRIENTOS BECERRA, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION, a los fines legales consiguientes. Se ordena la notificación a la víctima.”
Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción……..Cesará toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo……”; por lo que a juicio de esta Juzgadora, es procedente en Derecho la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público en cuanto a dejar sin efecto la Medida Privativa de Libertad decretada por este Juzgado Primero de Control el día 10-02-2009 y ratificada en fecha 30-05-2013, en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-14.945.052, nacido el día 10 de octubre de 1982, de 33 años de edad con residencia en el Barrio Unión la Planada, escalera 3, tercera escalera, cerca de la Rodríguez Manolo, Petare, Distrito Capital, teléfono 0426-2069592; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sanguino Nieto, y en consecuencia la Libertad Plena del mencionado imputado . ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: Por decisión de la fiscalía 25, se acuerda el cese de la Medida Privativa de Libertad en decretada por este Juzgado Tercero de Control el día 10-02-2009 y ratificada en fecha 30-05-2013, a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-14.945.052, nacido el día 10 de octubre de 1982, de 33 años de edad con residencia en el Barrio Unión la Planada, escalera 3, tercera escalera, cerca de la Rodríguez Manolo, Petare, Distrito Capital, teléfono 0426-2069592; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sanguino Nieto. SEGUNDO: La Libertad Plena para del ciudadano: FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-14.945.052, nacido el día 10 de octubre de 1982, de 33 años de edad con residencia en el Barrio Unión la Planada, escalera 3, tercera escalera, cerca de la Rodríguez Manolo, Petare, Distrito Capital, teléfono 0426-2069592; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sanguino Nieto. Regístrese y Notifíquese al Fiscal Ministerio Público, a la defensa.
En la misma fecha se publicó la presente decisión en el libro correspondiente, y se ordena librar las correspondientes boletas de libertad, Déjese copia para archivo del Tribunal, cúmplase,
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA