REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002823
ASUNTO : SP11-P-2011-002823
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLOREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ROBERTO ANTONIO MEDINA MOLINA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: ROBERTO ANTONIO MEDINA MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Junín, nacido en fecha 10 de marzo de 1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rigoberto Medina (v) y Carmen Zulay Molina de Medina (v), de profesión u oficio obrero, titular de cédula de identidad C.I.- V-19.522.569, y residenciado en la calle principal vía Bramon, sector el Jagual, casa sin numero, a 110 metros del Hotel Jagualazo, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Genesis Ailin Burgos Chacón , en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada conforme el debido proceso.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO O DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy lunes ocho (08) de julio de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ROBERTO ANTONIO MEDINA MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Junín, nacido en fecha 10 de marzo de 1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rigoberto Medina (v) y Carmen Zulay Molina de Medina (v), de profesión u oficio obrero, titular de cédula de identidad C.I.- V-19.522.569, y residenciado en la calle principal vía Bramon, sector el Jagual, casa sin n+umero, a 110 metros del Hotel Jagualazo, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Genesis Ailin Burgos Chacón. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ROBERTO ANTONIO MEDINA MOLINA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Leonardo Suárez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado ROBERTO ANTONIO MEDINA MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Junín, nacido en fecha 10 de marzo de 1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rigoberto Medina (v) y Carmen Zulay Molina de Medina (v), de profesión u oficio obrero, titular de cédula de identidad C.I.- V-19.522.569, y residenciado en la calle principal vía Bramon, sector el Jagual, casa sin n+umero, a 110 metros del Hotel Jagualazo, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Genesis Ailin Burgos Chacón, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano , todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ROBERTO ANTONIO MEDINA MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Junín, nacido en fecha 10 de marzo de 1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rigoberto Medina (v) y Carmen Zulay Molina de Medina (v), de profesión u oficio obrero, titular de cédula de identidad C.I.- V-19.522.569, y residenciado en la calle principal vía Bramon, sector el Jagual, casa sin numero, a 110 metros del Hotel Jagualazo, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Genesis Ailin Burgos Chacón; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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