REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana HERNANDEZ GUARDIA KATIUSKA FRANCHELIS, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 27/10/1980, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, hija de France Hernández (V) y Miriam Guardia (V), titular del la cédula de identidad N° 16.726.351, residenciado en Pariata La Conchita, casa N° 32 frente el Liceo Vargas Casa color Rosada, frente al toldo azul, Estado Vargas, en virtud de la solicitud planteada por el profesional del Derecho MIGUEL ANGEL CASTRO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

A los fines de emitir pronunciamiento, este Órgano Jurisdiccional previamente observa:

El representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud, entre otras cosas que:
“… procedo a solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana KATIUSKA FRANCHELIS HERNANDEZ GUARDIA,…LOS HECHOS Se inicia la presente causa mediante acta policial de fecha 04 de mayo de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, e la cual dejan constancia de la detención de la ciudadana KATIUSKA FRANCHELIS HERNANDEZ GUARDIA, por cuanto fue denunciada por el ciudadano TORRES MARQUEZ ELOY, de haberlo lesionado en el codo derecho. Se deja expresa constancia que no cursa en autos Experticia Medico Legal, efectuado al ciudadano TORRES MARQUEZ ELOY, victima en la presente causa y después de una minuciosa búsqueda… fue imposible su localización. …Vistas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y de la revisión de las actas, esta Representación Fiscal observa que se encuentra acreditada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, el cual establece una pena d prisión de tres a doce meses, siendo su termino medio de doce meses y quince días, subsumiéndose en el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, para un tiempo de prescripción de tres (03) años….”


De la transcripción precedente se evidencia que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud en el hecho que ha transcurrido el tiempo legal necesario para considerar prescrita la acción penal en el caso en estudio, ello de conformidad con lo que dispone el artículo 110 en relación con el artículo 108 numeral 5 ambos del Código Penal.
Se evidencia de actas, que el presente caso tuvo su inicio en fecha 04 de mayo de 2007, con ocasión de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por el sector de Pariata calle el cuji en la avenida el cementerio, Maiquetía Estado Vargas, cuando luego e una discusión la acusada de imputada de autos agredió físicamente al ciudadano Eloy Torres en el codo derecho por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital de Pariata.

En virtud de los hechos antes narrados, la imputada de autos fue puesta a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el cual en fecha 05 de mayo de 2007, donde se les medida cautelar sustitutiva de presentación, prevista en el artículo 265 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia.

Así las cosas, y revisada como ha sido la causa, se evidencia que no fue traído al expediente resultado de la experticia medico legal practicada a la victima en el presente caso TORRES MARQUEZ ELOY, que permita determinar la existencia de las lesiones sufridas, y poder de esa manera calificar el hecho ilícito investigado y establecer si efectivamente ha transcurrido el tiempo necesario para considerar prescrita la acción penal, tal como lo señalara el representante del Ministerio Público.

En consecuencia, quien aquí decide considera que al no poder demostrarse la comisión del delito imputado a la ciudadana KATIUSKA FRANCHELIS HERNANDEZ GUARDIA, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la imputada de autos, requerido por el representante del Ministerio Público, pero modificando el numeral aplicado en el caso, por lo que el pronunciamiento emitido se fundamenta en el contenido del artículo 300 numeral 1 y no en el numeral 3 como lo indico el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en el Estado Vargas, toda vez que el hecho objeto no se realizo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana HERNANDEZ GUARDIA KATIUSKA FRANCHELIS, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 27/10/1980, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, hija de France Hernández (V) y Miriam Guardia (V), titular del la cédula de identidad N° 16.726.351, residenciado en Pariata La Conchita, casa N° 32 frente el Liceo Vargas Casa color Rosada, frente al toldo azul, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto no se realizo.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifiquese.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ

Causa N° WP01-P-2007-000857