REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 09 de julio de 2013
203º y 154º


Le corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud planteada por el ciudadano HAYTHAM YASSER AL TIMANY EL AWAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.812.659, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.498.167, mediante la cual requiere la entrega material de un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Optra 1.8, Opra T-A, año 2006, color plata, placas AA376FP, uso particular, serial de carrocería 9GAJM52336B050587, serial motor T185SED127611, tipo SEDAN, fundamentándose para ello en el artículo 294 en concordancia con los artículos 311 y 312 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

Señala el solicitante en su escrito, “…en razón de los establecido en el artículo 293 del COPP y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se me haga entrega del vehiculo propiedad de mi poderdante, el cual según documentación original que consigno es de su única y absoluta propiedad. Dicho vehiculo posee las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA 1.8, OPRA T-A, AÑO 2006, COLOR PLATA, PLACAS AA376FP, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 9GAJM52336B050587, SERIAL MOTOR T185SED127611, TIPO SEDAN…En reiteradas oportunidades le solicite al Ministerio Público la entrega del vehiculo propiedad de mi poderdante y ante la cual….me respondió lo siguiente: “ esa Representación Fiscal NEGO el pedimento efectuado por usted,…”... no existiendo sobre el mencionado vehiculo ningún tipo de solicitud por ante algún organismo de seguridad, no existe un tercero reclamando su propiedad conmemores derechos sobre los míos, no existe ninguna experticia que indique adulteración de los seriales o datos del bien, no existe ningún auto o documento emanado por la representación Fiscal en donde quede establecido que dicho vehiculo es propiedad de un tercero con mejores derechos que los planteados por mi persona a través de la presente solicitud….”

Así las cosas, estima este Tribunal a los fines de resolver el planteamiento formulado por el HAYTHAM YASSER AL TIMANY EL AWAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.812.659, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA MONTILLA, hacer las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concerniente a las reclamaciones de terceros para la restitución de objetos o bienes de su propiedad que hayan sido incautados en proceso penal, y en tal sentido dispone:
“Artículo 294. Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el Juez o Jueza de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias….”

De la transcripción precedente se observa que la competencia para resolver el planteamiento formulado, corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, el cual una vez en conocimiento de la solicitud deberá proceder conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil a los fines de emitir el pronunciamiento que estime pertinente.

Por otra parte, es necesario señalar que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 13 de noviembre de 2012, con Ponencia de la DRA. NORMA SANDOVAL, dictó decisión en la causa Nº WP01-P-R-2012-000577, nomenclatura de ese Tribunal de Alzada, en la cual estableció en relación a la figura de la Tercería, entre otras cosas lo siguiente:
“…conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y el 139 de la Ley Orgánica de Drogas, la victima, las partes, los propietarios o los terceros interesados, podrán solicitar al Fiscal la devolución de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, pero no obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público en relación a tal petitorio, los solicitantes pueden acudir directamente ante el Juez de Control requiriendo la devolución; pero no obstante a esto, puede igualmente el elenco de los interesados entablar durante el proceso las reclamaciones o tercerías con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron, que inclusive sean imprescindibles para la investigación, tramitando este requerimiento el Órgano Jurisdiccional conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias…En todo caso, los propietarios de conformidad con la decisión N 120 del 25 de Febrero del 2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, deberán accionar antes de que concluya el juicio penal mediante sentencia definitivamente firme, toda vez que si los bienes son confiscados (como pena) mediante sentencia definitivamente firme, su recuperación debe intentarse a través de una demanda de reivindicación por haberse trasladado la propiedad al Estado, de igual manera se debe proceder de manera extrapenal a incoar las acciones ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el caso de “vías de hecho” de los organismos públicos que escapen en sus actuaciones del alcance y fines de los mandatos o instrucciones de los entes fiscales o jurisdiccionales sobre la materia de incautación de bienes en el proceso penal o de vías de hecho autónomas que sin que medie ningún proceso penal, conforme a las previsiones que rigen tal jurisdicción, pero en todo caso tanto el despacho fiscal como el Juzgado que tenga a cargo las funciones de Control de una incautación o aseguramiento de bienes, deberán velar por el correcto desempeño de los organismos o funcionarios a los cuales les asignen funciones de resguardo en el desempeño de sus funciones. Con base a los precedentes razonamientos considera esta Alzada, ….ORDENA remitir las actuaciones correspondientes a la solicitud de devolución de objetos al Juzgado Primero de Control al cual, en correspondencia con el principio de accesoriedad, toda vez que fue ante ese Tribunal que tuvo lugar la Audiencia de Presentación, mediante la cual se ordeno la medida preventiva sobre el bien cuya devolución se solicita, por lo que le corresponde el conocimiento de las incidencias de reclamación o tercería que entablen los interesados el presente caso, de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias en la tramitación de dicho asunto…..” (Destacado del Tribunal).

De tal manera, quien aquí decide considera, que en atención a la legislación procesal penal vigente, la competencia para conocer, tramitar y decidir el planteamiento de tercería que nos ocupa, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, y visto lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la decisión parcialmente transcrita en párrafos precedentes, la competencia recae sobre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, por ser éste, el Órgano Jurisdiccional que conoció del proceso penal desde el momento de la presentación de los imputados hasta la audiencia preliminar, ordenando la apertura del debate oral y publico una vez admitida la acusación Fiscal.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en relación con el artículo 294 ambos de Código Orgánico Procesal Penal DECLINA el conocimiento de la solicitud planteada por el ciudadano HAYTHAM YASSER AL TIMANY EL AWAR, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA MONTILLA, mediante la cual requiere la entrega material de un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Optra 1.8, OpraT-A, año 2006, color plata, placas AA376FP, uso particular, serial de carrocería 9GAJM52336B050587, serial motor T185SED127611, tipo sedan, incautado en la causa que se sigue en contra de los ciudadanos ALMER ALFREDO BORGES, TEDDY MARCEL FIGUERA HENRIQUEZ, PEDRO MIGUEL QUIJADA, LARRY IGNACIO ROMERO por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, EXTORSIÓN AGRAVADA, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y en el artículo 174 del Código Penal, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, por ser el Órgano Jurisdiccional competente por Ley, para conocer, tramitar y decidir el planteamiento señalado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en relación con el artículo 294 ambos de Código Orgánico Procesal Penal DECLINA el conocimiento de la solicitud planteada por el ciudadano HAYTHAM YASSER AL TIMANY EL AWAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.812.659, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.498.167, mediante la cual requiere la entrega material de un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Optra 1.8, Opra T-A, año 2006, color plata, placas AA376FP, uso particular, serial de carrocería 9GAJM52336B050587, serial motor T185SED127611, tipo sedan, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, por ser el Órgano Jurisdiccional competente por Ley, para conocer, tramitar y decidir el planteamiento indicado.

Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, fórmese cuaderno de incidencia con la solicitud en original y remítase al Tribunal de Control señalado, dejándose copia debidamente certificada del escrito en la causa original.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ

Causa Nº WP01-P-2013-000156