REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000329
PARTE ACTORA: YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: SERENOS HERNANDEZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de julio de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.349.731, y su apoderada judicial procuradora del trabajo, abogada YULIBETH KATERIN SALAS MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 143.731, por una parte y por la otra, la ciudadana INGRID COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.859.146, en su condición de Vicepresidente de la demandada sociedad mercantil “SERENOS HERNÁNDEZ C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 1985, anotado bajo el No 20, con domicilio en la Carrera 23 con pasaje acueducto, Edificio Santo Domingo, piso 1, apartamento 02, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado ejercicio GIOVANNI ALVARADO, titular de la Cedula de identidad No V- 82.162.410, inscrito en el inpreabogado bajo el No 123.497.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS, son ( Bs. 8.000, 00), los cuales serán pagados el día 16 de julio de 2013.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADA JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE