REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000377
PARTE ACTORA: VICTOR WILMAN TORRES PAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ADBIENCA C.A (ADQUISICIÓN DE BIENES Y RAICES C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA NUÑEZ PEÑA y RAISA ESPERANZA MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de julio de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora VICTOR WILMAN TORRES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.180.976, y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 79.155, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio MARIANA NUÑEZ PEÑA, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 144.454, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil ADBIENCA (ADQUISICIÓN DE BIENES Y RAÍCES, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23-11-2004, Bajo el Nº 71, tomo 12-B, representada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.621.839, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS, son ( Bs. 8.000, 00), los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el banco Occidental de Descuento, signado con el No 53000214, de la cuenta corriente No 0116-0053-14-0010163573, a nombre de la demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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