REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-000085
ASUNTO: WJ01-P-2006-000085
4J 1580-10
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. MARIE BOLIVAR, Defensora Publica Penal Novena del acusado WLADIMIR ALEXANDER DUERTO TORTOZA, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 21-06-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Wladimir Duarte (v) y Mirta Tortoza (v), residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, sector Los Olivos, calle ciega, casa s/n, a cinco casa de la Bodega de la Señora Genoveva y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.012.341, mediante la cual requiere: “…Es el caso ciudadano juez, que el pasado primero de marzo del año en curso el ciudadano antes identificado ingreso como contratado en el Instituto Nacional de Tierras, tal como se reevidencia (sic) en la Constancia de Trabajo que adjunto a la presente, ahora bien, siendo que se esta iniciando laboralmente en dicha institución y debe cumplir con la medida cautelar contenido en el artículo 242 ordinal 3 consistente en la presentación ante el Tribunal cada 8 días, lo cual requerirá de permisos semanales y genera un obstáculo para optar a su ingreso fijo, es por lo que solicito en aras de no afectarlo laboralmente se acuerde ampliar el lapso de presentaciones…”
En fecha 18 de Julio de 2012, este Tribunal dicto decisión en la cual se revisó de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 21 de Junio de ese mismo año, a los acusados WLADIMIR ALEXANDER DUERTO TORTOZA y DANNY SAUL PALACIOS PEREZ, contemplada en el artículo 256 ordinal 8°, ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de caución económica e imponiéndole en su lugar la prestación de caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 259 ibídem, debiendo presentarse los mismo cada ocho (08) días por ante la sede de la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Ahora bien, se recibió oficio 253-13, procedente de Oficina del Alguacilazgo mediante el cual remita a este Juzgado copia debidamente certificada del Libro Nro. 1 de presentaciones, en el cual se refleja el régimen de presentaciones de los ciudadanos WLADIMIR ALEXANDER DUERTO TORTOZA y DANNY SAUL PALACIOS PEREZ, en el cual se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte de los acusados, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por Abg. MARIE BOLIVAR, Defensora Publica Penal Novena del acusado WLADIMIR ALEXANDER DUERTO TORTOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.012.341 y en consecuencia acuerda extender las presentaciones periódicas ante este Tribunal a cada sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De oficio se acuerda extender las presentaciones periódicas ante este Tribunal a cada sesenta (60) días al acusado DANNY SAUL PALACIOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.724.564, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI