REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000404
ASUNTO : WP01-D-2012-000404
AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas de fecha 27/05/2013, modificando la Sentencia de Primera Instancia del Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes dictada el 20/12/2012,quedando declarado responsable penalmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/02/1998 actualmente de 15 años de edad, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO y quedó condenado a cumplir la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, conforme al artículo 626 de la LOPNNA.
Siendo así esta Sentencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este adolescente tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 17/07/2013 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 17/07/2013 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANA LEONOR AMARIS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANA LEONOR AMARIS