REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000083
ASUNTO : WP01-D-2012-000083

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 10/07/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, actualmente la primera de 15 años y la segunda de 16 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo detallando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa en la segunda pieza se observa al folio 177 Sentencia Definitiva de fecha 28/09/2012 dictada por el Tribunal Accidental Mixto de Juicio Nº 51 de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual por Debate declararon responsables penalmente a las referidas adolescentes del delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD y quedaron condenadas a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNDIDAD por SEIS (6) MESES, se dicta Auto de Ejecución el 03/12/2012 y se logra imponer de la Sentencia el 20/12/2012 con presentaciones cada 15 días, la joven consigna constancia de estudios en 3er. Año y con informe médico de embarazo de 26 semanas, en febrero 2013 se ofició a la Jefatura Civil de la Parroquia el Junko para las presentaciones y el cumplimiento del Servicio Comunitario por residir en esa zona, le elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, también en febrero consignaron actualización constancia de estudio y de informe médico se fija de oficio Revisión de sanción para el 10/07/2013 y en esa fecha trajeron Informe, describiendo cada uno que han cumplido cabalmente sus presentaciones cada 15 días en la Jefatura del Junko que son bien respetuosas que Sandra está estudiando y Wenderly tuvo a su niña y está viviendo con su pareja, además que están cumpliendo el Servicio Comunitario desde hace 4 meses fueron supervisadas en la sede de la Jefatura en el pueblo del Junquito y dieron muy buenas referencias de ellas.

En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, la Delegada informó que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones y en las actividades comunitarias teniendo un buen comportamiento y Wenderly tiene pareja y un niño pequeño. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido bien favorable de ambas y pide la extensión de presentaciones a cada 30 días, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado cada uno de los informes evolutivos, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que las adolescente IDENTIDAD OMITIDA tienen el tiempo suficiente para una revisión y el detalle del informe es bien satisfactorio para ambas, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días ante la Jefatura parroquia el Junko, además del cumplimiento en el Servicio Comunitario y el acatamiento a las Reglas manteniéndose ocupadas estudiando y Wenderly con una niña pequeña de 4 meses, destacándose en Supervisión el buen comportamiento reflejado, observando que se están concientizando por el daño causado, considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta para ambas sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y seguirán cumpliendo ante la Jefatura Civil Parroquia el Junko, debiendo continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto y culminar el Servicio Comunitario debiendo consignar el record para Cesarla en su oportunidad legal o en la próxima Revisión de Sanción, quedando pendiente acordar la Declinatoria de Competencia a Sandra cuando consigne los recaudos necesarios y sean verificados los mismos.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones para ambas extendiéndosele a cada Treinta (30) días siguiendo cumpliendo ante la Jefatura Civil Parroquia el Junko, debiendo continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto y culminar el Servicio Comunitario debiendo para Cesarla en su oportunidad legal, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO