REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000334
ASUNTO : WP01-D-2011-000334
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 11/07/2013 efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/01/1994 actualmente de 19 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanción de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 72 Sentencia Definitivamente firme de fecha 31/07/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se condenó por Admisión de Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (1) AÑO, se dicta Auto de Ejecución el 10/08/2012 y se logra imponer la imponer esa Sentencia el 27/09/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días por residir en la ciudad de Caracas, le elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto y mediano plazo, en Febrero 2013 consigna constancia de trabajo, para el 11/04/2013 se fija de oficio Revisión de Sanción, no se lleva a cabo por falta de informe y se difiere para el 14/05/2013 no se lleva a cabo por falta del joven así como tampoco para el 16/06/2013, se realiza el 11/07/2013 cuando acude recibiendo el informe evolutivo el 16/04/2013, describiendo que vive en Caracas en una habitación alquilado cerca de sus padres, que es respetuoso se le ha orientativo a estudiar pero su prioridad es trabajar variando el mismo para buscar mejor remuneración y se denota más centrado en su vida está centrado en su vida .
En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, el Delegado informó que ha cumplido sus presentaciones cada 30 días, se le ha instado a retomar sus estudios para una mejor preparación pero se ha mantenido solo trabajando es respetuoso y asiste a las actividades convocadas. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable y pide la extensión de presentaciones a cada 45 días, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe es satisfactorio, observándose que ha cumplido sus presentaciones cada 30 días por residir en Caracas, que se ha mantenido laborando y que es respetuoso, y aun cuando se le llamó la atención por su impuntualidad y el diferimiento que se hizo de las Audiencias fijadas anteriormente, sin embargo se denota que ha concientizado en este proceso penal, por lo que considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 27/09/2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, debiendo continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 27/09/2013, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. MARIO VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. MARIO VASQUEZ