REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2011-000003
ASUNTO : WV01-D-2011-000003

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 11/07/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/03/1996 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa en la segunda pieza al folio 28 Sentencia Definitivamente Firme publicada el 17/10/2012 por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas confirmando la Sentencia dictada por Admisión de hechos por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente al adolecente SALVATORE JOSE GREGORIO ALESSANDRO RODRIGUEZ por el delito de ACTOS LASCIVOS donde se le condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO y 4 MESES. En fase de ejecución en fecha 20/11/2012 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 06/12/2012 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en el Centro de Orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, en Febrero 2013 consigna constancia de convivencia escolar, , de estudios cursando el 4to. año de Bachillerato y un informe médico que estuvo hospitalizado los primeros días de febrero, para el 11/07/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado el 10 de julio, describiendo el informe está actualmente culminando el 4to. año de Bachillerato donde se le hizo una supervisión motivado por lo estudios, se muestra con mucha responsabilidad y compromiso, sus padres han sido un pilar fundamental, sus presentaciones las hace cada 15 días puntualmente siempre con respeto y atención ante las orientaciones impartidas, tiene proyecto de vida sano. Consignó constancia de Notas de los 3 lapsos el día de la Audiencia.

En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, el Delegado informó que ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, que ha participado en los eventos del Centro, que es respetuoso que siempre es acompañado por su padres siendo un pilar fundamental su apoyo, está finalizando 4to. año de bachillerato y el día de hoy consignó constancia de notas y tiene un hobby que es criar gallos. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido bien favorable y pide la extensión de presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas en forma cabal.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días, sus familiares siempre lo acompaña en este proceso siendo un pilar fundamental, destacándose que es responsable ante las orientaciones impartidas y se ha mantenido estudiando y además ha participado en las actividades programadas por el Centro, se le exhortó a seguir cumpliendo de la manera que lo viene haciendo de ser bien favorable podrá acortársele el tiempo por tener una sanción larga, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones hasta una nueva revisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. MARIO VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. MARIO VASQUEZ