REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000213
ASUNTO : WV01-P-2012-000003

AUTO REVISION DE SANCIONES SIN LUGAR
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 16/07/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28/07/1993 actualmente de 19 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión de Sanción por Informe Desfavorable, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa se observa inserto al folio 51 Sentencia Definitiva de fecha 23/03/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven LEINER SERGEI SANCHEZ BOADA a quien por aplicación del procedimiento de admisión de Hechos fue declarado responsable penalmente del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO y lo condenaron a cumplir simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO. Se dicta Auto de Ejecución el 20/04/2012 y se logra imponer el 06/08/2012 con obligación de presentaciones cada 30 días, consigna una constancia de trabajo en febrero del 2012 desempeñándose en una ferretería.

Ahora bien, en la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito que el joven LEINER SANCHEZ no ha sido constante con sus presentaciones ni asiste a las actividades que se le convoca, pidió un permiso para ausentarse para irse a Táchira y comenzó sus presentaciones el 08/11/2012, se presenta al Centro de manera inadecuada, irrespetuoso, para ese momento estaba trabajando en una ferretería, actualmente está desempleado, su grupo familiar no lo apoya, faltó desde el 22/02/2012 se llamó a su progenitora y esta informa que estuvo privado de libertad en Abril y Mayo, en la Audiencia la madre que lo acompaña manifiesta que LEINER no le hace caso y ni sabe si cumple se le orientó al respecto. La Defensora Pública considera que el informe es desfavorable y no va a solicitar la extensión de presentaciones, por su parte la Fiscalía visto que el Informe es negativo pide al Tribunal que declare el incumplimiento y sea Privado de Libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la LOPNNA.

De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo consignado los primeros días de Abril 2013,observándose que el Informe es totalmente desfavorable, en primer lugar las presentaciones que debían ser cada 30 días las hizo irregularmente siendo que para Agosto cuando fue impuesto pidió un permiso para ir a residir en Táchira y no trajo constancia, luego inicia su cumplimiento el 08/11/2012 vuelve a faltar en desde finales de febrero en informa la madre que desde Abril y Mayo estuvo Detenido por Adulto y retoma en Junio hasta que viene a esta Audiencia en Julio con su representante legal, observando un total irrespeto hacia el Tribunal, hacia el personal del Centro de Orientación y con una actitud hostil, además que no está estudiando ni trabajando y sin orientación y no acude a talleres ni otras actividades convocadas, por todo ello considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCIONES y aun cuando la Fiscalía pidió Privativa por incumplimiento, considera para este caso darle una oportunidad y solo acuerda retrotraer las presentaciones ahora a cada 15 días por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria, y por cuanto solo ha cumplido 5 meses debe culminar sus sanciones el 16/02/2014. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA por informe desfavorable y aun cuando la Fiscalía pidió Privativa por incumplimiento, considera para este caso darle una oportunidad y solo acuerda retrotraer las presentaciones ahora a cada 15 días, y por cuanto solo ha cumplido 5 meses debe culminar sus sanciones el 16/02/2014, decisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. JORGE NOVOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION



Abg. JORGE NOVOA