REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000073
ASUNTO : WP01-D-2011-000073

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 21/12/1994 actualmente de 20 años de edad, detallando en ese escrito que la joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

De la revisión efectuado a su expediente, se observa que en fecha 22/08/2012 se dicta Auto por acumulación de causas dejando asentado que la joven WUISLENY MEDINA tiene dos (2) causas cada una con Sentencia Definitiva con sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por 1 Año y 6 meses para cumplirlas simultáneamente y que al acumularlas debería cumplir 3 años, nos obstante en aplicación del principio de legalidad sancionatoria en el Sistema Penal Juvenil el máximo de cumplimiento de este tipo de medidas es de DOS (2) AÑOS y que se empezará a computar desde el 07/06/2011 fecha en la que se inició el cumplimiento de la Sentencia más antigua por lo que debería finalizar el 07/06/2013 continuando con su presentación cada treinta (30) días.

En la fase de Ejecución se observa constancia de estudios consignada en Octubre 2011, en marzo 2012 se recibe un primer informe donde se denota que ha sido irregular en sus presentaciones que no acata las orientaciones y nunca participó en las talleres implementados se le llamó la atención y retomó su cumplimiento, por lo que para Agosto 2012 el informe era favorable y le fue otorgado una extensión a presentarse cada 30 días, se le acumula un nueva causa el 22/08/2012 y se le explica que se computara sus sanciones a 2 Años y que deberá culminar hasta el 07/06/2013. Posteriormente se recibe un último informe el 03/07/2013 detallando que la joven WUISLENY MAYLIN MEDINA CLEMENTE que en un principio cumplió irregularmente con rebeldía, no está inserta en el área educativa se le ha orientado a retomar estudios o un curso para poder obtener un mejor empleo haciendo caso omiso, su madre ha sido un pilar fundamental en todo este proceso y considera el Centro que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el WUISLENY MAYLIN MEDINA CLEMENTE cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años aunque lo hizo en forma irregular, ya que en un principio venía a veces y no acataba las orientaciones debidamente, sin embrago cuando le es llamada la atención retoma su cumplimiento de buena manera y se le acumula otro expediente debiendo culminar sus sanciones el 07/06/2013 y que de acuerdo al último Informe ha concientizado cumpliendo sus presentaciones aunque sin estudiar, por lo que esta Juzgadora considera que esta joven en forma paulatina ha concientizado los daños causados, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a la prenombrada joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente acumulado, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa acumulada, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. JORGE NOVOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. JORGE NOVOA