REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000349
ASUNTO : WP01-D-2011-000349

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 17/07/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 21/10/1994 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Revisado la causa se observa al folio 108 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 11/10/2012 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente en admisión de hechos al adolecente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA y se le condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO. En fase de ejecución en fecha 30/10/2012 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 12/12/2012 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en el Centro de Orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto y mediano, para el 17/07/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado el 10 de Julio, describiendo que el joven ha demostrado total interés en su medida, es amable, atento y acata las ordenes sin ninguna dificultad, está trabajando como ayudante de albañilería y está inserto en la Misión Robinson en el Vicente Lecuna, sus presentaciones las cumple a cabalidad, ha concientizado con respecto al hecho punible y tiene apoyo familiar.

En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, la Delegada informó que ha cumplido cabalmente con la sanción impuesta, siempre respetuoso, colaborador inclusive ha hecho trabajos en el Centro, siempre se ha mantenido laborando como albañil y ha estado insertado en los estudios participó en talleres al inicio de la medida. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable con trabajo y estudio y pide la extensión de presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar.

Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y siendo que el informe es bien favorable, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días, que se ha mantenido laborando ye estudiando, siempre respetuoso y colaborador y con apoyo familiar, en consecuencia considera esta Juzgadora que el joven ha concientizado el daño causado y para esta revisión es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 12/12/2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta el 12/12/2013, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. JORGE NOVOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. JORGE NOVOA