REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000348
ASUNTO : WP01-D-2012-000348

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 16/07/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 23/10/1994 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 72 Sentencia Definitivamente Firme publicada el 09/11/2012 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por admisión de hechos al adolecente CARLOS EDUARDO PACHECO ALVARADO por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA y se le condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO. En fase de ejecución en fecha 23/11/2012 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 13/12/2012 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en el Centro de Orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto y mediano, para el 16/07/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esta fecha, describiendo el informe que no está estudiando actualmente, que cumple cabalmente con sus presentaciones se muestra respetuoso, sin apoyo familiar, y se ha mantenido laborando como colector en unidad de transporte público haciéndole supervisión.

En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, la Delegada informó que desde el inicio ha cumplido cabalmente con la sanción impuesta, asiste a sus sesiones de orientación aunque la mayoría de las veces sin apoyo familiar, viste acorde a su edad y sexo, respeta las normas establecidas en el centro, relacionado al aspecto laboral el joven ha realizado diversas actividades y en la actualidad se encuentra desempeñándose como colector en una unidad de transporte público, no ha continuado con los estudios a pesar de a verse orientado al respecto. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable salvo con retomar sus estudios y pide la extensión de presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas en especial a que estudie para una mejor formación.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y siendo que el informe ha sido regular, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días y se ha mantenido laborando, sin embargo no ha retomado estudios y su familiar no lo acompaña este proceso y no ha participado mucho en las actividades programadas por el Centro por lo que se le exhortó a dar un mejor cumplimiento a sus medidas, por todo ello considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 13/12/2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta el 13/12/2013, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. JORGE NOVOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. JORGE NOVOA