REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000337
ASUNTO : WP01-D-2010-000337
CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)
Recibido causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/04/1993 actualmente de 20 años de edad, con Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en fecha 01/07/2013 aplicando el procedimiento de Admisión de los Hechos declaró responsable penalmente a este joven del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA donde quedó condenado a la SANCION de AMONESTACION VERBAL y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto y siendo que el joven está cumpliendo Privativa de libertad en adultos, considera esta Juzgadora que esa recriminación verbal se dio en la Audiencia Preliminar dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia se considera ejecutada la sanción y se Decreta Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
Revisado la causa, efectivamente consta al folio 119 Oficio emanado del Tribunal Primero de Juicio de la jurisdicción de Ordinario del Circuito Judicial Penal de Vargas de fecha 17/06/2013 indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA está siendo juzgado por el delito de Homicidio Calificado desde el 17/05/2010 y está actualmente recluido en el Internado Judicial Rodeo I autorizando para que se realicen los traslados necesarios, por lo que el Tribunal Segundo de Control logró el traslado para el día 26/06/2013 y le fue efectuado Audiencia Preliminar con la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICO admitiendo los hechos el joven prenombrado quedando condenado a una Amonestación Verbal recriminándolo por el tipo de delito de prohibición de detentación y comercialización de drogas, que tanto daño hace sala salud pública por los efectos que causan en especial al cerebro bien porque lo esté consumiendo o se lo haga llegar a otras personas, por lo que el acusado debe concientizar el daño causado para que no vuelva a repetirse esta situación, llevándose esta recriminación en Sentencia Publicada el 01/07/2013.
Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por impuesta de oficio esta sanción de Amonestación Verbal, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Segundo de Control el día 26/06/2013 previo traslado estando detenido el joven Admitió los Hechos por el delito de Drogas en menor cuantía y se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado a la salud pública y le fue impuesto una reprimenda severa por este tipo de ilícito penal y esta recriminación fue llevado a escrito en una forma clara y directa de manera que el joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido y para disponer de este tipo de sanción el sentenciador tomó en cuenta que el joven admitió el hecho, que había trascurrido 3 años desde la consumación del ilícito penal, además el joven ya tiene 20 años de edad donde las sanciones se deben ejecutar lo más cerca de la adolescencia porque perdería su esencia en este Sistema Penal Juvenil y además tomaron en cuenta que está Privado de Libertad a la orden de un Tribunal de Juicio por un delito grave Homicidio Calificado recluido en el Internado Rodeo I, por lo que considera esta Decisora que AMILKAR FELIPE PALACIOS GUEVARA ha concientizado el daño causado por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y se le acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado en Audiencia Preliminar Admitiendo Hechos y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes.. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. JORGE NOVOA RODRIGUEZ