REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000213
ASUNTO : WV01-P-2012-000003

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/03/1995 actualmente de 18 años de edad, residenciado en: Barrio Chino, entrada a Ochina, calle los Baños, refugio Naval, Maiquetía, estado Vargas (Residencia de la madre) y también tiene otra residencia en Catia la Mar, sector Mamo, calle los Tubos, casa s/n. de color blanca las Tunitas tlf. 0414-1065915, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 23/07/2013 Audiencia sobre Incumplimiento no asistiendo a la misma inclusive citado con la Policía del Estado y siendo que está faltando al Centro de Orientación desde el 09/01/2013. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declarará en estado de Rebeldía y se ordenará su respectiva Orden de Captura:

Consta de la causa al folio 51 está inserta Sentencia Definitiva de fecha 23/03/2012 en la cual el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, aplicando el procedimiento de admisión de los hechos declara a ARMANDO JOSE ROMERO GARCIA conjuntamente con otro joven responsable penalmente del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso de UN (1) AÑO, en la fase de Ejecución se dictó Auto para ejecutar la Sentencia el 20/04/2012 y se logra imponer el 08/08/2012 con presentaciones cada 30 días y se pone bajo la supervisión del Centro de Orientación, para el 13/03/2013 se fija de oficio Revisión de Sanción y se pide Informe, no asiste y se fija para el 17/04/2013, tampoco acude y se difiere para el 16/05/2013 en esa Audiencia la Delegada informa que IDENTIDAD OMITIDA no han podido emitir Informe por cuanto no ha asistido al Centro desde el día 09/01/2013 última presentación y que se han tratado de comunicar con el y su familia siendo infructuosa su ubicación por lo que notificaron formalmente el incumpliendo de las sancione, por lo que se acordó fijar Audiencia de Incumplimiento para el 19/06/2013 citado con la Policía del Estado, no acude y se difiere para el 23/07/2013 también citado con la policía sin resultas a cuya Audiencia tampoco acudió ni dio aviso con familiar alguno, informando además la Orientadora del Centro el día de hoy que no ha tenido más noticia del joven e igualmente su Defensa desconoce su paradero.

Siendo así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia convocada, de estar a derecho ante el proceso que había iniciado en Agosto 2012 para cumplir su sanción, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", al cual inclusive se le ha citado a través de órganos policiales del Estado Vargas, observando que no solo ha incumplido las presentaciones asignadas sino al de consignar constancia de trabajo y de estudio, sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia en todo este tiempo ni por sí mismo ni por intermedio de familiar, por consiguiente considera esta Decisora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven para que cumpla las sanciones dispuestas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanciones siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del día de hoy, así como el Centro de Orientación. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DARLING VALDIVIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DARLING VALDIVIA