REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000325
ASUNTO : WV01-P-2012-000002
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 22/07/2013 se efectuó Audiencia donde se decidió CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION en la causa seguida a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, la primera de 17 años y la segunda de 16 años de edad, y observando que estas muchachas no han cumplido completo lo ordenado en Sentencia con la sanción de Libertad Asistida por 6 meses, la cual fue impuesta a el 10/04/2012 y a el 06/08/2012 y siendo que ambas acudieron hasta el 22/10/2012 por lo que a esta data ha trascurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanciones por incumplimiento en esta causa, en consecuencia se Decreta Cesación por Prescripción de Sanciones conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA, la cual se fundamenta de seguida:
De la revisión efectuada a la causa se observa en la primera pieza Sentencia Definitiva de fecha 07/12/2011 y otra de fecha 11/01/2012 ambas dictadas por el Tribunal Primero de Control de de esta misma Sección Penal de Adolescente, a la joven IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, declarándolas responsables penalmente por el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO GENERICO y las condenaron a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS MESES con la obligación de presentaciones cada 30 días, en fase de Ejecución se dictó Auto el 09/03/2012 y se impuso a el 10/04/2012 solicita la Defensa Declinatoria para Margarita no consignando todos los documentos necesarios, a finales de Mayo el Centro de Orientación informa que la joven no ha comparecido desde su imposición, luego de un llamado reiterado por el Tribunal se presenta el 07/08/2012 indicando que tiene un bebe de 1 año por lo que se le exhortó a seguir cumpliendo, en Noviembre del 2012 se recibe Informe del Centro de Orientación señalando que la joven asistió el 08/08/2012 y el 22/10/2012 comparece su madre indicando que su hija está residiendo en Porlamar con su pareja, el 19/11/2012 comparece y consigna informe que está embarazada de 22 semanas y que se tuvo que ir a vivir a Porlamar y no ha cumplido más. En cuanto a ROSARIO se impuso el 06/08/2013, sin embargo un Informe consignado en Febrero 2013 detalla que acudió al Centro el 08/08/2012 y el 22/10/2012 indicando que tenía 3 meses de gestación y desde esa fecha no se conoce su situación actual, el Tribunal fijó Audiencia de Incumplimiento y reiteradamente las citó inclusive a través de la Policía del estado siendo infructuosa la comparecencia.de ambas y observando esta Juzgadora que la última citación fue para el 22/07/2013 cumpliendo 9 meses de incumplimiento siendo tiempo suficiente para que prescriba la sanción por incumplimiento se espera al día hábil de hoy para proceder a fundamentarla.
Siendo esto así, considera esta Decisora visto que esta jóvenes por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de la Sanción de Libertad por el lapso de 6 meses para ambas por Sentencia impuestas y que de acuerdo al informe del Centro de Orientación ambas dejaron de acudir a partir del 22/10/2012 cada una con una problemática distinta y aun cuando se convocaron reiteradamente para una Audiencia de Incumplimiento inclusive citado con la policía y no comparecieron, observando este Tribunal que ha pasado tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanción en este caso, esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Aplicando la norma contando el término desde el 22/10/2012 fecha en que dejaron de cumplir las sanciones ordenadas de Libertad Asistida por 6 meses, fecha del incumplimiento hasta la actual data (23/07/2013) han trascurrido Nueve (9) y 1 día, lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde el tiempo que debía cumplir era de Seis (6) Meses que fue lo ordenado en la Sentencia, sumado la mitad es decir 3 meses, su resultado es de 9 Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Decisora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida a las jóvenes inicialmente referidas y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 22/10/2012 tienen incumplimiento de sanción de Libertad Asistida por 6 meses, siendo que el término transcurrido de nueve meses, es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se les acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en Audiencia. Ofíciese al Centro de Orientación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DARLING VALDIVIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DARLING VALDIVIA