REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000273
ASUNTO : WV01-P-2013-000006

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 10/07/2013, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/06/1996 actualmente de 16 años de edad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y quedó condenado a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que este joven concientice el daño causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se le hará un reproche al adolescente por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA la cual deberá ser clara y directa de manera que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de aprovechamiento de cosa proveniente de delito por sí solo no es tan grave, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta para este caso que el joven está arrepentido y observa que está concientizando que no debe acompañar a personas de dudosa reputación ni mucho menos coparticipar en ilícitos de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, toda vez que debe respetar el derecho de propiedad de todas las personas y de saber que algo es de dudosa procedencia denunciarlo. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 13/08/2013 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y se ordenó para el 13/08/2013 a las 11:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DARLING VALDIVIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DARLING VALDIVIA