REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000167
ASUNTO : WP01-D-2011-000167
CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)
Recibido en la tarde del día de ayer 17/07/2013 certificación del Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA anexando copia de Registro de Defunción de este joven acaecida el día 04/02/2013 por Hemorragia intracraneal herida de arma de fuego, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este adolescente, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:
En primer término se observa de la causa en la primera pieza al folio 201 y siguientes Sentencia definitivamente dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 05/06/2012 donde declaran responsable penalmente a este joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO quedando condenado a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por SEIS (6) MESES y consecutivamente REGLAS DE CONDUCTA también por SEIS (6) MESES, se impone de la Sentencia el 02/08/2012, posteriormente en Enero 2013 se recibe informe de que el joven está faltando desde el 25/09/2012 y se comienza a citar para una Audiencia de Incumplimiento, hasta que se tiene información por Diario la Verdad que el joven JEAN DOLPH AZOCAR PEÑA fue asesinado en Barrio Aeropuerto en la madrugada del 04/02/2013.
Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente pre señalado, tenía pendiente cumplimiento de ejecución de sentencia con sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debía culminar en Agosto 2013, no obstante también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria al joven para que siga cumpliendo, visto que fue consignado en este expediente Registro de Defunción Acta Nº 011 del año 2013 del Registro Civil del Municipio Vargas Parroquia Urimare donde certifican la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA el día 04/02/2013, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia Certificada del Registro de Defunción donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº V-24.180.127, indicando como fecha de nacimiento 12/04/1993 y como fecha de Defunción 04/02/2013 en Parroquia Urimare Estado Vargas y que murió a consecuencia de hemorragia Intracraneal por herida de arma de fuego, certificación de muerte efectuada por el Dr. Jesús Hernández Médico Forense Nº 58993, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, según copia certificada del Registro de Defunción Acta Nº 011 Parroquia Urimare acaecida el 04/02/2013, expedida por Registro Civil del Municipio Vargas, esto de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DARLING VALDIVIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. DARLING VALDIVIA