REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000290
ASUNTO : WP01-D-2011-000290

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa a Semilibertad)

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 25/07/2013 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/01/1994 actualmente de 19 años de edad, por petición de la Defensa Pública realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Semilibertad y consecutivamente Libertad Asistida y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por cuatro piezas, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 21/05/2012 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de la jurisdicción de Vargas, mediante la cual se declaró responsable penalmente en Debate al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y lo condenan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES. Se logra imponer Auto de Ejecución con cómputo para el 23/08/2012 con orden de reclusión para Tocorón faltándole por cumplir para esta fecha 2 Años, 10 meses y 10 días, En Enero 2013 la Defensa pide Revisión de sanción y se comienza a fijar para el 25/02/2013 solicitándose informe, para esa fecha no efectuaron traslado ni enviaron informe se difirió para el 25/03/2013 igual para esa data tampoco traen traslado ni informe y se pide para el 22/04/2013 también para el 20/05/2013 no vino el traslado ni trajeron informe se nombró correo especial a la madre y se difirió para el 13/06/2013, no viene y se recibe ofició donde debe solicitarse el Informe se pide y se fija Audiencia para el 25/07/2013 el Informe fue consignado el 12/07/2013 detallando datos personales 4to. año de Bachillerato de 19 años de edad que vive con la madre, hermano y un hijo, dentro de las metas logradas demostrando cooperación, disciplina y respeto logró: refiere que quiere seguir estudiando, en el centro se ha dedicado a prácticas deportivas ha participado en jornadas de mantenimiento dentro de la penitenciaría, ha trabajado con un tío en Aduana, ha madurado mostrando capacidad para cumplir responsabilidad y adquirido sentido de pertenencia, en el aspecto emocional acepta errores y deseo de reparar y no volver a cometer estos, cuenta con apoyo económico de la familia. El Joven actualmente se encuentra preparado socialmente para ser devuelto a la sociedad adquirir compromiso y responsabilidad social apoyándose en familiares, para el proyecto de vida debe fortalecerlo con ayuda de un psicólogo, Recomiendan que de acuerdo a las observaciones conductuales el joven se encuentra actualmente en estado psicológico optimo, saludable y adecuado para disfrutar de beneficios adicionales… se recomienda medida que permita la posibilidad de trabajar y estudiar con apoyo de la familia y que se haga cargo de su hijo y orientación psicológica.. Llegado el día 25/07/2013 se efectúa la Revisión de sanción.

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública alegó que el joven se encuentra Privado condenado a 3 años y 4 meses y al día de hoy ha cumplido la mitad de la condena y del informe consignado en el expediente ha logrado metas con una evolución optima pidiendo se modifique la Privativa parara reinsertarse a la sociedad teniendo un hijo pequeño, por su parte WILSON solo expresó que quiere su libertad para estar en la calle con su hijo de 11 meses. La representación Fiscal expresó que el sancionado fue impuesto de 3 años y 4 meses y que en ninguna parte de la LOPNNA expresa que a la mitad de la condena se le sustituya la medida siendo un delito tan grave como un Homicidio Intencional aunque el informe destaque que cumplió algunas metas se observa que fue evaluado en un mes y considera que no es suficiente para concientizar el daño causado, por lo que se opone a la Sustitución de Medida y de considerarlo el Tribunal que sea una Semilibertad a los fines de completar su evaluación y concientización para prepararlo a la reinserción social.

Siendo todo esto así, en la Audiencia esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente con su cómputo y el Informe conductual, se emitió el siguiente pronunciamiento: Se impuso actualización de Cómputo: observándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a CUATRO (4) AÑOS y 3 MESES de Privativa de Liberta, para la primera Detención se toma en cuenta desde el 30/06/2011 al 08/11/2011 teniendo 4 meses y 8 días de Privación luego se otorga fianza personal y se le da libertad restringida hasta que es Sentenciado el 11/04/2012 que es condenado y nuevamente detenido en sala hasta el día de ayer que se hace la revisión (25/07/2013) tiene Un (1) Año, 3 meses y 14 días que sumado al termino anterior tiene cumplido de la Privativa UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y 22 DIAS y le falta por cumplir de la condena UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y 8 DIAS. Ahora bien en cuanto a la REVISION DE LA SANCION DE PRIVATIVIA DE LIBERTAD: Esta Decisora observa que si bien es cierto el joven prenombrado, tiene una condena por 3 Años y 4 Meses de Privativa de Libertad y por un delito grave como es un Homicidio Intencional y a este día de la revisión ha cumplido 1 año y 7 meses la mitad de la condena, tomando también en cuenta que el Informe Conductual emitido por el Centro Penitenciario por equipo multidisciplinario destaca que en el momento de la entrevista se muestra con respeto, que cuenta con el apoyo familiar en especial de su progenitora que tiene un bebe, que ha participado en actividades deportivas, que ha efectuado jornadas dentro de la Penitenciaría, que ha madurado adquiriendo sentido de pertinencia con deseo de reparar el daño causado que su evolución indica que está preparado socialmente para se devuelto a la sociedad con apoyo familiar manteniéndose trabajando y con orientación posológica, observando también está Juzgadora que la madre siempre estuvo pendiente del procedo penal de su hijo estando en igualmente en esta Audiencia con lo cual se puede concluir que tiene apoyo familiar para un proyecto de vida, en consecuencia a pesar de que fue un delito gravísimo por el que fue condenado sin embargo teniendo informe conductual favorable con evolución optima, además cumplido la mitad de la condena con apoyo familiar, considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, y en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por una SEMILIBERTAD que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa en Maiquetía por el lapso de OCHO (8) MESES debiendo obligatoriamente trabajar por lo que finalizará el 23/03/2014 y sucesivamente cumplirá LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Seguir integrado al sistema laboral y de estudios presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación, oficiando lo correspondiente. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a SEMILIBERTAD SEMILIBERTAD que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa en Maiquetía por el lapso de OCHO (8) MESES debiendo obligatoriamente trabajar por lo que finalizará el 23/03/2014 y sucesivamente cumplirá LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Seguir integrado al sistema laboral y de estudios presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro Supervisado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DARLING VALDIVIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DARLING VALDIVIA