REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000248
ASUNTO : WP01-D-2008-000248
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/10/1986 y por cuanto tenía pendiente terminar Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y 2 meses, sin embargo en fecha 15/10/2010 el joven dejó de cumplir aunado a que se tuvo información que está fallecido según diario la Verdad desde Noviembre 2011 y desde esa data se ha estado recabando Acta de Defunción siendo infructuoso las resultas, no obstante considera esa Jugadora que ha transcurrido tiempo suficiente para la Prescripción de sanciones por incumplimiento en esa causa, en consecuencia se revisará íntegramente el expediente y de ser procedente se dictará la Cesación Prescripción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Revisado el expediente, se pudo constatar que en la primera pieza al folio 214 cursa Sentencia por Admisión de Hechos en contra de este joven prenombrado de fecha 20/11/2008 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y le impusieron PRIVATIVA DE LIBERTAD por 3 AÑOS y 4 MESES, se dicta Auto de Ejecución de Privativa con Cómputo y se impone el 27/01/2009 indicándose que le falta por cumplir 2 Años, 11 meses y 3 días debiendo finalizar el 15/12/2011 recluido en la Planta, posteriormente en fecha 01/10/2010 realizan Audiencia de Revisión y declaran con lugar Sustitución de la Privativa por unas sanciones menos gravosas por el tiempo que le faltaba: Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año, Dos (2) Meses y 14 días y le otorgan su libertad restringida con presentaciones cada 15 días, consigna constancia de trabajo el 11/10/2010 y elaboran Plan Individual de Ejecución.
Se observa que estuvo un tiempo cumpliendo, fijan Revisión de Sanción para mayo 2011, sin embargo el Centro de Orientación participó que el joven CARLOS LUIS VEGA no comparece ante la unidad desde el día 15/11/2010 y que desconocían su situación actual, en Abril 2011 se constata por Sistema Iuris que está detenido a la orden del cuarto de Control recluido en Rodeo II y piden su traslado, en junio 2011 se recibe nuevamente escrito del Centro que el joven no acude desde el 15/11/2010 y lo siguen citando, para el 01/08/2011 informa un familiar que el joven está detenido a la orden del Tribunal Quinto de control recluido en el Rodeo III desde Diciembre 2010, se pidió información y el 08/08/2011 informa ese Tribunal que está detenido en Rodeo II desde el 31/12/2010 con Preliminar fijada para el 19/08/2011, posteriormente el 04/10/2011 este Tribunal de Ejecución dicta Auto Suspendiendo Ejecución hasta que pueda cumplir las sanciones en libertad, se recibe nueva información el 17/11/2011 del Tribunal Quinto de Control indicando que el 23/09/2011 se le aplicó Suspensión Condicional del Proceso otorgándole su libertad restringida con varias obligaciones, se cita al joven para realizarle Audiencia de Revisión para Diciembre 2011 no acude y en esa fecha el Defensor Publico informa que obtuvo por noticia del Diario la Verdad de Vargas que el joven CARLOS LUIS VEGAS falleció los primeros días del mes de Noviembre del 2011 de múltiples disparos por arma de fuego y se comienza a recabar Acta de Defunción y/o protocolo de autopsia ratificándose varias veces tanto al Registro como a la Madre en el 2012 y en Febrero del 2013, siendo infructuosa que consignen las resultas y no se tiene en el expediente ninguna otra información desde esa fecha de su incumplimiento en 2010.
Siendo todo esto así, considera esta Decisora visto que este muchacho referido por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones complementarias de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y 2 Meses sustituida el 01/10/2010, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que el joven cumplió unos días pero desde el 15/11/2010 no compareció más, evidenciándose también que estuvo detenido en adultos hasta que le otorgan libertad condicional en Septiembre 2011 sin que se reintegrara a cumplir las sanciones por ejecución de adolescentes, hasta que se tiene noticia que fallece los primeros días de Noviembre del 2011 según el Diario la Verdad y este Tribunal estuvo recabando información de este suceso reiteradamente siendo infructuoso su consignación y no teniendo otra noticia distinta a esta data, y observando que se ha dado el incumpliendo de las sanciones menos gravosas desde el 15/11/2010, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que debió cumplir 1 Año y 2 Meses de sanciones menos gravosas y dejó de cumplirlas el 15/11/2010, aunado a la notificación de la Defensa sobre la información del fallecimiento de este joven supuestamente el 02/11/2011, se observa que hasta esta fecha (03/07/2013) han trascurrido Dos (2) Años y 7 meses, lapso superior al estimado para la prescripción de las sanciones impuestas en esta causa, donde se observa que el tiempo máximo que debía cumplir que era de Un (1) Año y 2 meses las sanciones menos gravosas complementarias que fue lo ordenado en el Acta de Sustitución, sumado la mitad 7 meses, su resultado para la prescripción en este caso es de Un (1) Año y 9 meses. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 15/11/2010 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debía cumplir por 1 Año y 2 meses siendo que el término transcurrido hasta esta fecha 2 Años y 7 meses es superior para que Prescriba la sanción por incumplimiento en este caso, aunado al supuesto fallecimiento de este joven acaecido el 02/11/2011, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al representante del joven referido y al Centro de Orientación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. DAVID BARRERO