REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000118
ASUNTO : WP01-D-2013-000118

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada en fecha 16/07/2013 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente en Apertura a Juicio por el procedimiento de admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/10/1995 actualmente de 17 años, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y quedó condenado a cumplir las SANCIONES en forma simultánea de: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberán asistir cada ocho (8) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Abstenerse de consumir o comerciar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada ocho (8) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde presten esta labor y que no exceda de 4 horas semanales, la cual no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 15/08/2013 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y fue condenado a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 15/08/2013 a las 11:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DARLING VALDIVIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DARLING VALDIVIA